Reglas para que las personas morales que se indican puedan considerarse como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles:Las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere las fracciones VI, X, XI, XII,XIX,XX y XXV del art. 79 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta ley de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, una parte sustancial de sus ingresos le reciban de fondos proporcionados por la Federación, entidades federativas/municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social.
Tratando de aquellas entidades a cuyo favor se emita una autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, además de no cumplir con lo anterior, no podrán recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento,intereses, dividendos o regalías, por actividades no relacionadas con su objeto social.
Los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autoría.
Cualquier otra información relacionada que determine el Servicio de Administración: Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de residencia para efectos fiscales, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
Respecto de los donativos que no fueron destinados para estos fines, los deberan destinar a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
Contar con estructuras y procesos de un gobierno corporativo:Lo dispuesto en esta fracción solo sera aplicable tratandose de personas morales con fines no lucrativos con ingresos totales anuales de mas de 100 millones de pesos o que tengan un patrimonio de mas de 500 millones de pesos.
Requisitos para recibir donativos: Lo dispuesto en este articulo, salvo lo dispuesto en su fracción I.
El requisito se refiere el inciso A, deberá constar en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate con el carácter irrevocable.
Ariculo 82 BIS
AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS: Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en terminos de esta Ley que se encuentren en los supuestos a que se refiere el art. 82 fracción V, del presente ordenamiento deberan informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio, a través de los medios y formatos que para tal efecto emita el servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
La entidad autorizada para recibir donativos deducibles que reciba el patrimonio a que se refiera el párrafo anterior, tendrá que emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 82 TER
Instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles:Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en terminos del articulo 82 de esta Ley, podrán optar por sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.