Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Tipología de los tributos - Coggle Diagram
Tipología de los tributos
TASAS
Características
hecho generador es la prestación de un servicio publico o el uso privativo de un bien de dominio público, no debe sobrepasar la capacidad contributiva del contribuyente
poseen una naturaleza retributiva
son establecidos por la ley o con fundamento en ella
La retribución pagada por el contribuyente guarda relación directa con los beneficios derivados del servicio o bien ofrecido
su pago es obligatorio cuando el contribuyente hace uso de esa prestación, por lo que, se tornan forzosas
el pago de estos tributos es proporcional
la tarifa puede ser fijada por la autoridad administrativa siempre y cuando la ley defina el sistema y el método para establecer el costo del servicio
determinación de los elementos constitutivos de las tasas respecto de:
hecho generador
tarifa. puede cambiarla la administración siempre y cuando cumpla con unas directrices necesarias
debe definir el sistema y método
el metodo determina los costos y beneficios que inciden en la tarifa
el sistema es la forma especifica de medición económica de los distintos valores
los organos de representación popular se encargan de fijar el método y sistema para el calculo
la formulación no puede ser vaga, ambigua o insuficiente
sujetos activos y pasivos
solo se hacen exigibles en el caso en el que el particular decide utilizar el servicio
Art. 338 constitucional matiza la aplicación de las tasas
los precios públicos
no son ingresos tributarios
es el valor que el estado le da a un determinado bien o servicio
su fuente jurídica es el contrato
los requisitos del Art. 338 son exigibles a los tributos, mas no a los precios públicos
IMPUESTOS
prestaciones pecuarias que paga el contribuyente sin ninguna contraprestación.
se exige sin contar el consentimiento directo del obligado
Características
no guarda relación directa inmediata con un beneficio derivado por el contribuyente
una vez pagado, el Estado dispone del él conforme a criterios y prioridades
3.se cobran indiscriminadamente
su pago puede forzarse mediante la jurisdicción coactiva
hecho generador: es la capacidad económica del contribuyente
solo están en cabeza del Estado
no se destina a un servicio publico especifico
debe determinar directamente
sujetos activosypasivos
los hechos
las bases gravalbles
tarifas de los impuestos
CONTRIBUCIONES
se diferencia porque se da la producción de beneficios particulares en bienes o actividades económicas del contribuyente, ocasionada por la ejecución del gasto público
estas financian inversiones cuyo hecho generador es la realización de obras públicas o la implementación o ampliación de servicios públicos que generan un beneficio especial en el sujeto pasivo
es un termino genérico que abarca todos los tributos del Art. 95 #9. Sin embargo, en el 338 en el 2 inciso este es un termino específico y un término especializado en el numeral 3 del artículo 179 (Debido a que sólo cobija la especie parafiscal)
características
debe ser sufragada por quienes integran un determinado grupo.No se recibe una parte específica ni terminada la inversión y el beneficio no es cuantificable ni fraccionable
es privada
se crea en virtud del poder del Estado
4.obran como medio financiero para la ejecución de actividades de interés colectivo
PARAFISCALIDAD
los particulares que son delegados obtienen utilidades en favor de ellos
El hecho generador de este tipo de contribución son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de dichas entidades de manera autónoma
es producto de la creación de la ley pero se delega a sectores económicos en particular. por esto no surgen por voluntad del contribuyente
características
se crea por el imperio del Estado
Destinación sectorial toda vez que se ha de revertir en el sector del cual fue extraída
Singularidad, porque recae sobre un específico grupo de la sociedad
Obligatoriedad, ya que el sujeto gravado no puede eximirse del deber de pagar la contribución
obran como medio financiero para la ejecución de actividades de interés colectivo