Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Constitución jurídica del S.A.S :star:, : CONSTITUCIO, REQUE, ingre, DEFI …
Constitución jurídica del S.A.S :star:
Definición :check:
La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más
personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.
Ingresos :tada:
Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 5
millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá
transformarse en otro régimen societario contemplado en esta Ley, en los términos en que se establezca
en las reglas señaladas en el artículo 263 de la misma. :no_entry:
Denominación :checkered_flag:
La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y
siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.” :red_flag:
Para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada únicamente
se requerirá :!:
I. Que haya uno o más accionistas; :silhouettes:
II. Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones
simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición
mediante el sistema electrónico de constitución; :fountain_pen:
III. Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida
por la Secretaría de Economía, y :recycle:
IV. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente
reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía conforme a lo
dispuesto en el artículo 263 de esta Ley. :pen:
En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional,
para la constitución de la sociedad por acciones simplificada. :unlock:
El procedimiento de constitución se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases: :pencil2:
VI. La utilización de fedatarios públicos es optativa; :green_cross:
V. El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones
simplificada en el Registro Público de Comercio; :explode:
IV. La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad
cumpla con lo dispuesto en el artículo 264 de esta Ley, y de ser procedente lo enviará
electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio; :black_flag:
III. Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada
firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica
vigente a que se refiere la fracción IV del artículo 262 de esta Ley, que se entregará de manera
digital; :!!:
VII. La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probará con el contrato social de la
constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio; :silhouette:
II. El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a
disposición la Secretaría de Economía a través del sistema; :recycle:
VIII. Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad por acciones simplificada serán
responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo
contrario responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las
sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar, y :warning:
I. Se abrirá un folio por cada constitución; :!:
IX. Las demás que se establezcan en las reglas del sistema electrónico de constitución. :champagne:
: