Título II- Transparencia del Mercado

Calidad de la Información

Toda información que por disposición de esta ley deba ser presentada a CONASEV,deberá ser veraz, suficiente y oportuna

Una vez recibida la información por dichas instituciones deberá ser puesta inmediatamente a disposición del público

Publicidad

La publicidad relativa a la emisión, colocación o intermediación de valores y cualquier otra actividad que se realice en el mercado de valores no debe inducir a confusión o error

Transparencia del mercado

Está prohibido todo acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado, tales como

Proporcionar señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor

Efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores o instrumentos financieros por medio de cualquier acto, práctica o mecanismo engañoso o fraudulento

Brindar información falsa o engañosa respecto de la situación de un valor o instrumentos financieros

que los funcionarios adquieran o transfieran valores o instrumentos financieros inscritos en el Registro

Entidad Encargada del Registro

Corresponde a CONASEV llevar el Registro y determinar su organización y funcionamiento sobre la base de los principios de libre acceso a la información

Libre Acceso a la Información

La información contenida en el Registro es de libre acceso al público.

Por excepción CONASEV podrá resolver que se mantenga en reserva determinados documentos o declinar la expedición de copias

Obligación del Emisor

el emisor queda obligado a presentar a CONASEV la información necesaria para la inscripción

el emisor asumirá los costos de la clasificación de riesgo del valor

Información Financiera

Sus estados e indicadores financieros,según señale CONASEV, con una periodicidad no mayor al trimestre

Su memoria anual, con la información mínima que de modo general establezca CONASEV

Normas contables

CONASEV establece las normas contables para la elaboración de los estados financieros

La información financiera auditada que por disposición legal o administrativa deba presentarse a CONASEV o, en su caso, a la bolsa