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Título II- Transparencia del Mercado - Coggle Diagram
Título II- Transparencia del Mercado
Calidad de la Información
Toda información que por disposición de esta ley deba ser presentada a CONASEV,deberá ser veraz, suficiente y oportuna
Una vez recibida la información por dichas instituciones deberá ser puesta inmediatamente a disposición del público
Publicidad
La publicidad relativa a la emisión, colocación o intermediación de valores y cualquier otra actividad que se realice en el mercado de valores no debe inducir a confusión o error
Transparencia del mercado
Está prohibido todo acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado, tales como
Proporcionar señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor
Efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores o instrumentos financieros por medio de cualquier acto, práctica o mecanismo engañoso o fraudulento
Brindar información falsa o engañosa respecto de la situación de un valor o instrumentos financieros
que los funcionarios adquieran o transfieran valores o instrumentos financieros inscritos en el Registro
Entidad Encargada del Registro
Corresponde a CONASEV llevar el Registro y determinar su organización y funcionamiento sobre la base de los principios de libre acceso a la información
Libre Acceso a la Información
La información contenida en el Registro es de libre acceso al público.
Por excepción CONASEV podrá resolver que se mantenga en reserva determinados documentos o declinar la expedición de copias
Obligación del Emisor
el emisor queda obligado a presentar a CONASEV la información necesaria para la inscripción
el emisor asumirá los costos de la clasificación de riesgo del valor
Información Financiera
Sus estados e indicadores financieros,según señale CONASEV, con una periodicidad no mayor al trimestre
Su memoria anual, con la información mínima que de modo general establezca CONASEV
Normas contables
CONASEV establece las normas contables para la elaboración de los estados financieros
La información financiera auditada que por disposición legal o administrativa deba presentarse a CONASEV o, en su caso, a la bolsa