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PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA
Segundo Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (1977).
No se aplica a disturbios internos tales como motines, manifestaciones, y actos aislados de violencia
Quedan prohibidos los ataques contra los civiles y contra los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como las cosechas, las obras de riego o las fuentes de agua potable, los objetos culturales y los lugares de culto.
Amplía las protecciones otorgadas a las víctimas atrapadas en conflictos internos de alta intensidad, como guerras civiles.
Siempre que sea posible, se trasladará a los niños temporalmente a zonas más seguras y se procurará la reunión de éstos con sus familias.
Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.
Tercer Protocolo Adicional relativo a la adopción de un emblema distintivo adicional (2005).
Reconoce un signo distintivo adicional, el Cristal Rojo, que puede ser utilizado, y para los mismos fines, como los de la Cruz Roja y los símbolos de la Media Luna Roja.
Personal sanitario y religioso puede marcar sus vehículos, barcos y edificios como un signo de su misión humanitaria como condición de protegidos bajo los Convenios de Ginebra.
Los emblemas son simplemente un signo visible del estado de protección de las personas.
El mal uso de estos emblemas está prohibido por el Derecho internacional.
Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (1977)
Normas sobre la recopilación y suministro de
información de personas desaparecidas y fallecidas
Se prohíbe el reclutamiento de niños menores de 15 años de edad para las fuerzas armadas.
Se considera crimen de guerra el uso de cualquiera de los emblemas protectores reconocidos por los Convenios de Ginebra para engañar a las fuerzas oponentes o utilizar otras formas de traición.
Extiende la protección a la población civil, así como al personal médico militar y civil en los conflictos armados internacionales.
Prohíbe la utilización de métodos y medios de guerra que causen
males superfluos, sufrimientos innecesarios y daños externos, duraderos y graves al medio ambiente natural.
Surgen por la necesidad de complementar los convenios debido al surgimiento de nuevas formas de conflicto armado.