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Tercer Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de…
Tercer Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
¿Quiénes pueden ser prisioneros de guerra?
Milicias voluntarias, incluidos los movimientos de resistencia.
Civiles que acompañan a las fuerzas armadas.
Miembros de las fuerzas armadas.
Deben recibir trato humanitario, alojamiento adecuado y alimentos, vestimenta y atención médica apropiados.
Se establecen pautas sobre el trabajo, la disciplina, la recreación y los juicios penales a los que se someterán los prisioneros.
Art, 13,14,16
Ningún prisionero de guerra podrá ser sometido a torturas o a experimentos médicos. Asimismo, los prisioneros de guerra deberán ser protegidos contra todo acto de violencia los insultos y la curiosidad pública.
Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo.
El prisionero de guerra no tendrá obligación de declarar más que su nombre y apellido, su rango, la fecha de nacimiento y su número de matrícula militar.
Los prisioneros de guerra deberán ser alojados en refugios limpios y adecuados, y recibir alimentos, ropa y asistencia médica necesaria para mantener buenas condiciones de salud
Al finalizar las hostilidades, todos los prisioneros de guerra deberán ser liberados y, si así lo solicitan, repatriarse sin demora.
El CICR tiene derechos especiales para llevar a cabo actividades humanitarias a favor de los prisioneros de guerra.