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Segundo Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos,…
Segundo Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar.
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¿A quién protege?
Miembros de la fuerzas armadas heridos, enfermos o náufragos
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Art. 12,18 Ordena a las partes en conflicto adoptar todas las medidas posibles para buscar y recoger a los heridos, enfermos y náufragos, y proporcionarles la asistencia necesaria.
Art. 21 Las Partes en conflicto podrán hacer un llamamiento a la caridad de los capitanes de los barcos mercantes, de los yates o de las embarcaciones neutrales, para que tomen a bordo y asistan a heridos, enfermos o náufragos
Art. 22 En ningún caso los barcos hospitales se utilizarán con fines militares. No podrán ser atacados ni apresados.
Cada adversario, si captura a heridos, a enfermos o a náufragos miembros de las fuerzas armadas enemigas, debe atenderlos como si fueran los proprios heridos
Serán respetados y protegidos el personal religioso, médico y sanitario de
los barcos hospitales y sus tripulaciones
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