La excepción en un sentido estricto se incluye en el ejercicio del derecho de defensa e implica el surgimiento de nuevos o diferentes hechos o derechos encaminados a excluir, dilatar, repudiar o anular la acción procesal iniciada por el actor, y a su vez se presenta vinculada por un lado a la conducta de impedir que se pronuncie una sentencia de fondo o bien si se dicta dicha sentencia, está dentro de su contenido produzca la absolución de la demanda.