Los artículos 1383 y 1401 del Código de Comercio, establecen la oportunidad en la que deberán se ofrecerse las pruebas, en los Juicios Ordinarios y Ejecutivos Mercantiles; en los primeros, en el término establecido para ello dentro del periodo probatorio, ya que se otorga un término proporcional para ofrecer pruebas y otro para su desahogo; y para los segundos, en sus escritos de demanda, contestación de demanda ycontestación a la vista de ésta