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Poder Tributario - Coggle Diagram
Poder Tributario
Derivado
El Poder Tributario es derivado cuando el ente territorial posee poder tributario, delegado y limitado por la propia Constitución Política.
Cuando la entidad política lo posee porque le ha sido transferido, a su vez, por otra entidad que tiene poder originario.
También es delegado por las excepciones a dicha regla, contenidas en los artículos 29 y 131 constitucionales.
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Originario
Surge con el propio Estado, al cual la Constitución le confiere la función legislativa primaria objetiva a través del Poder Legislativo.
Tal es el caso de la Federación y de los Estados en la República Mexicana, ambos tipos de entidades tienen poder tributario originario.
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Tanto la Nación como los Estados y los Municipios tienen el poder originario inherente, porque este es connatural al Estado en cualquiera de sus manifestaciones.
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La única delegación de poderes (inclusive el tributario), es la delegada por el pueblo, depositario de la soberanía nacional.
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