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APERTURA DE LA SUCESIÓN, Lugar, codigo, muerte natural, presunta,…
APERTURA DE LA SUCESIÓN
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Sucesión
Cuando se produce la muerte de una persona es necesario que alguien la sustituya, ocupe su lugar en la titularidad de bienes y deudas
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Marco Normativo
Codigo civil
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Art. 1001.- parágrafo I.- La sucesión se abre en el lugar del ultimo domicilio del de cuius o sea, el fallecido cualquiera que sea la nacionalidad de los herederos.
Domicilio
Se produce en el ultimo lugar del domicilio o residencia principal del causante a la fecha de su deceso. Art. 24 C.C.
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CPE
Artículo 56 I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al 14 interés colectivo. III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria.
Causales
La muerte natural
El momento que cesan las funciones vitales de una persona,
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