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APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL - Coggle Diagram
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL
VOCACIÓN TOTALIZA
Origen histórico
El cuerpo de las leyes es producto de la Revolución Francesa.
Luego, desprendieron derechos especiales para abordar varios campos.
El primer código moderno fue napoleónico de 1804.
El Art. IX del título preliminar proyecta su fuerza normativa.
En su propio campo y fuera de su ámbito.
Derecho público y Derecho privado.
Sistema de Heterointegración.
No se utiliza respecto al ordenamiento jurídico como unidad.
Se utiliza para alguna de sus partes por la relación que guardan entre sí.
ORÍGENES Y CAUSAS
La ley es un síntesis de la ideología de cada época.
En la Revolución francesa, el código civil sintetizó normas para la burguesía.
Las revoluciones llevan siempre el signo de la totalidad.
El código civil debe regir la vida de los ciudadanos.
Igualdad
Fraternidad
Libertad
DERECHOS ESPECIALES
La existencia simultanea de dos sistemas económicos.
Origen de dos sistemas jurídicos.
Nuevo Derecho Fabricado.
Corporaciones creadas por comerciantes y artesanos industriales.
Tribunales comerciales integrados por mercaderes.
Área territorial que el feudal no controlaba por autonomía que el concedía.
LIMITACIONES DE LOS DERECHOS ESPECIALES
El derecho es uno solo, sus ramas no son separables.
El derecho se convierte en una totalidad integrada.
Normas generales permiten resolver conflictos de la propia rama.
LA SUPLETORIEDAD COMO MECANISMO DE INTERPRETACIÓN.
No solo cumple función totalizadora, también complementaria.
La interpretación es horizontal, debe diferenciarse de la jerárquica.
Art. IX del Código actual, la norma especial prima sobre la general.
EL CASO PERUANO
Marcial Rubio
El espíritu de la norma es correcto y se condice con la solidez de la estructura de la disciplina civil.
La jurisprudencia al ocuparse sistemáticamente del asunto podrá suministrar elementos de juicio valiosos.
León Barandarián
El dispositvo representa una noción de integración jurídica en el Jus Privatum.
El derecho positivo se complementa así propio en virtud de su fuerza orgánica.