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Constitución Endeudamiento público - Coggle Diagram
Constitución
Endeudamiento público
Art. 289
La contratación de deuda pública
respectiva planificación y
presupuesto,
autorizada por un comité de deuda y financiamiento
el poder ciudadano vigile y
audite el endeudamiento público.
Art. 290.- El endeudamiento público se sujetará a
regulaciones:
No afecte a la soberanía,
los derechos, el buen vivir
1.Cuando los ingresos y recursos fiscales
de cooperación internacional sean insuficientes.
6.Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas
Se prohíbe la estatización de deudas privadas.
5.impugnación de las deudas
ilegítimas dadas por organismo competente.
8.La concesión de garantías de deuda por parte del Estado
4.Los convenios de renegociación no contendrán a de anatocismo o usura
9.La Función Ejecutiva podrá decidir si asumir o no asumir deudas de
los GAD
se financiarán exclusivamente programas
y proyectos de inversión para infraestructura
Art. 291.- Los órganos competentes que la Constitución y la ley
determinen
Análisis financieros, sociales y ambientales previos
alzarán el control y
la auditoría financiera
las fases del
endeudamiento público interno y externo
En la contratación como
en el manejo y la renegociación