Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Procedimiento Administrativo en Materia de Aduanas - Coggle Diagram
Procedimiento Administrativo en Materia de Aduanas
Casos en los que sucedería el embargo precautorio
art. 151Ley Aduanera
Cuando la mercancía se introduzca por un lugar no autorizado.
Cuando las mercancías de importación o exportación sean prohibidas.
Cuando no se acredite la documentación correspondiente.
Cuando se detecte mercancía no declarada o excedente.
Cuando alguno de los siguientes datos sean falsos o inexistentes: denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador.
Cuando se introduzca dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporte mercancías de importación que no cuenten con el pedimento correspondiente.
Cuando el valor declarado en pedimento sea menor al 50% o más del valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
Normatividad
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 14, 16, 19, 73, fracciones XXIX, numeral 1°, XXX, 89, fracción XIII y 131.
b) Ley Aduanera: Artículos 1, 2, fracción XV, 3, 9, 35, 36, 36-A, 40, 43, 46, 50, 51, 52, 56, 60 al 78, 80, 81, 83, 90, 144, fracción VI y XXX 146, fracción I 150, 151, 153, 154, 156, 157, 176, 178, 183-A y 203
c) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: Artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46.
d) Ley Federal de los Derechos del Contribuyente: Artículos 2 y 23.
e) Ley del Servicio de Administración Tributaria: Artículos 7, fracciones II y VII.
f) Código Fiscal de la Federación: Artículos 3, 5, 6, 17-A, 18, 19, 21, 53, 63, 70, 75, 123, 130, 134, 135, 136, 137, 139 y 141
g) Código Federal de Procedimientos Civiles: 79 al 218.
h) Reglamento de la Ley Aduanera: 64 al 67, 70 al 76, 200, 201 y 202.
i) Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria: Artículos 2, Apartado D, antepenúltimo párrafo, 7, 19, fracción XLVI y LXI y LXI y 21.
j) Reglas Generales de Comercio Exterior: Reglas 2.1.4., 3.7.6., 3.7.17., 3.7.19., 3.7.21., Anexos 2 y 22.
Inicio por:
Reconocimiento aduanero;
Verificación de mercancías en transporte;
Ejercicio de las facultades de comprobación.
Se realiza acta que debe tener:
Autoridad que que lleva a cabo;
-Hechos que motivan el procedimiento.
-Descripción y naturaleza de la mercancía.
-Toma de muestras y otros elementos probatorios.
10 días hábiles desde el día siguiente a que surte efectos la notificación para ofrecer pruebas y alegatos.
Autoridad procede al embargo de bienes del artículo 151.
En caso de no ser aplicable el artículo 151, se procede a la determinación de las contribuciones.
Se utiliza procedimiento especial del reglamento para determinar la calidad de los bienes, a partir de la toma de una muestra, en caso de difícil identificación.
Se debe notificar al interesado en los siguientes 6 meses a la toma de muestra los hechos u omisiones que hizo.
Además, se requiere al interesado:
Nombrar a dos testigos.
Designar domicilio para oír y recibir notificaciones.
Se apercibe que de no hacerlo, se harán por estrados.