LEY DE MANEJO DEL FUEGO
Sancionada
28 de Noviembre de 2012
Promulgada
10 de Enero de 2013
DISPOSICIONES GENERALES
Establece
Presupuestos mínimos de
protección ambiental en materia de
incendios forestales y rurales
Acciones y operaciones de
Prevención
Presupresión y combate
de incendios forestales y
rurales
Alcanza a fuegos planificados
Para el logro de objetivos
de manejo de una
unidad territorial
EN
Bosques Nativos e implantados
Áreas naturales protegidas
Zonas agrícolas
Praderas
Pastizales
Matorrales
SISTEMA GENERAL DEL MANEJO DEL FUEGO
Ministerio de Seguridad
Integrado por
Servicio Nacional de Manejo del Fuego
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques Nacionales
OBJETIVOS
Generales
Proteger y preservar el medio
ambiente del daño generado por
los incendios
Velar por la seguridad de la
población y de las personas
afectadas
Establecer mecanismos para una
eficiente intervención del Estado
Específicos
Establecer mecanismos para
un eficiente manejo del fuego
en defensa del ambiente
Coordinar y asistir técnica y
imperativamente
a los organismos
Promover la concientización
de la población acerca del
impacto de los usos del fuego
AUTORIDAD COMPETENTE
Es Autoridad Competente de esta ley aquella que determine cada jurisdicción.
REGIONALIZACIÓN
El Sistema se ordena territorialmente en Regiones.
ARTICULACIÓN
CONSEJO ASESOR
PLANIFICACIÓN
Niveles de alcance
Local
Regional
Nacional
Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios
SERVICIO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO
BRIGADAS NACIONALES
NIVELES DE INTERVENCIÓN.
ATRIBUCIÓN y FUNCIONES
ACTUACIÓN CONCURRENTE
ESTADO DE EMERGENCIA
PROGRAMAS DE ASISTENCIA
Las jurisdicciones locales y la Administración de Parques Nacionales tendrán acceso a programas de asistencia:
Asistencia y coordinación de planes y acciones para hacer frente a incendios;
Asistencia técnica y operativa en capacitación
adquisición de equipamiento
disponibilidad de servicios adquiridos
aportes financieros
campañas conjuntas de educación y prevención
Asistencia de la Nación en las instancias de evaluación y determinación de los daños sufridos como consecuencia de los incendios.
Obligaciones de las jurisdicciones locales
Determinar la Autoridad Competente en la aplicación de la presente ley
Designar a un responsable de la Autoridad Competente ante el Sistema Federal de Manejo del Fuego
Administración de Parques nacionales
Jurisdicciones locales
Procederán a reglamentar el uso del fuego de acuerdo a las características de la zona, el nivel de peligro, a las razones de la actividad y a lo establecido en los planes jurisdiccionales.
OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES
DENUNCIAR
Debido cuidado
Trabajos preventivos
Planes de Protección
Programas de Promoción Forestal
Comiso
Recomposición y reparación
Los particulares tienen la obligación de prestar colaboración con las medidas adoptadas
FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO
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CREACIÓN
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Administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación y estará compuesto por:
Los intereses y rentas de los bienes que posea;
e) Los recursos que fijen leyes especiales;
f) Los recursos no utilizados del Fondo, provenientes de ejercicios anteriores.
Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales
Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación.
RECURSOS
Los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del Sistema Federal de Manejo del Fuego
Solventar la logística en la extinción de los siniestros.
La promoción de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de las causas y consecuencias de los siniestros ocurridos en las áreas afectadas por incendios forestales y rurales, tales como la realización de congresos, exposiciones, muestras, campañas de publicidad u otras que contribuyan al fin indicado;
La realización de cursos, estudios e investigaciones
La realización de las obras de infraestructura necesarias para una mejor prevención, control y ejecución de las tareas relacionadas al accionar del personal
La contratación, capacitación y entrenamiento del personal temporario que actúe en la extinción de los incendios forestales y rurales
La adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de esta ley
Elaborar un Plan Jurisdiccional de Manejo del Fuego
COORDINACIONES GENERALES
CREACIÓN: