LEY DE MANEJO DEL FUEGO 51956732_101

Sancionada

28 de Noviembre de 2012

Promulgada

10 de Enero de 2013

DISPOSICIONES GENERALES

Establece

Presupuestos mínimos de
protección ambiental en materia de
incendios forestales y rurales

Acciones y operaciones de
Prevención

Presupresión y combate
de incendios forestales y
rurales

Alcanza a fuegos planificados

Para el logro de objetivos
de manejo de una
unidad territorial

EN

Bosques Nativos e implantados

Áreas naturales protegidas

Zonas agrícolas

Praderas

Pastizales

Matorrales

SISTEMA GENERAL DEL MANEJO DEL FUEGO

Ministerio de Seguridad

Integrado por

Servicio Nacional de Manejo del Fuego

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Administración de Parques Nacionales

OBJETIVOS

Generales

Proteger y preservar el medio
ambiente del daño generado por
los incendios

Velar por la seguridad de la
población y de las personas
afectadas

Establecer mecanismos para una
eficiente intervención del Estado

Específicos

Establecer mecanismos para
un eficiente manejo del fuego
en defensa del ambiente

Coordinar y asistir técnica y
imperativamente
a los organismos

Promover la concientización
de la población acerca del
impacto de los usos del fuego

AUTORIDAD COMPETENTE

Es Autoridad Competente de esta ley aquella que determine cada jurisdicción.

REGIONALIZACIÓN

El Sistema se ordena territorialmente en Regiones.

ARTICULACIÓN

CONSEJO ASESOR

PLANIFICACIÓN

Niveles de alcance

Local

Regional

Nacional

Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios

SERVICIO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO

BRIGADAS NACIONALES

NIVELES DE INTERVENCIÓN.

ATRIBUCIÓN y FUNCIONES

ACTUACIÓN CONCURRENTE

ESTADO DE EMERGENCIA

PROGRAMAS DE ASISTENCIA

Las jurisdicciones locales y la Administración de Parques Nacionales tendrán acceso a programas de asistencia:

Asistencia y coordinación de planes y acciones para hacer frente a incendios;

Asistencia técnica y operativa en capacitación
adquisición de equipamiento
disponibilidad de servicios adquiridos
aportes financieros
campañas conjuntas de educación y prevención

Asistencia de la Nación en las instancias de evaluación y determinación de los daños sufridos como consecuencia de los incendios.

Obligaciones de las jurisdicciones locales

Determinar la Autoridad Competente en la aplicación de la presente ley

Designar a un responsable de la Autoridad Competente ante el Sistema Federal de Manejo del Fuego

Administración de Parques nacionales

Jurisdicciones locales

Procederán a reglamentar el uso del fuego de acuerdo a las características de la zona, el nivel de peligro, a las razones de la actividad y a lo establecido en los planes jurisdiccionales.

OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES

DENUNCIAR

Debido cuidado

Trabajos preventivos

Planes de Protección

Programas de Promoción Forestal

Comiso

Recomposición y reparación

Los particulares tienen la obligación de prestar colaboración con las medidas adoptadas

FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO

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CREACIÓN

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Administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación y estará compuesto por:

Los intereses y rentas de los bienes que posea;

e) Los recursos que fijen leyes especiales;

f) Los recursos no utilizados del Fondo, provenientes de ejercicios anteriores.

Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales

Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación.

RECURSOS

Los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del Sistema Federal de Manejo del Fuego

Solventar la logística en la extinción de los siniestros.

La promoción de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de las causas y consecuencias de los siniestros ocurridos en las áreas afectadas por incendios forestales y rurales, tales como la realización de congresos, exposiciones, muestras, campañas de publicidad u otras que contribuyan al fin indicado;


La realización de cursos, estudios e investigaciones

La realización de las obras de infraestructura necesarias para una mejor prevención, control y ejecución de las tareas relacionadas al accionar del personal

La contratación, capacitación y entrenamiento del personal temporario que actúe en la extinción de los incendios forestales y rurales

La adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de esta ley

Elaborar un Plan Jurisdiccional de Manejo del Fuego

COORDINACIONES GENERALES

CREACIÓN: