Todos los comerciantes, deben avisar, de la apertura de sus operaciones, y de la calidad mercantil, en la plaza, donde estén sus establecimientos, domicilio y sucursales, a las autoridades federales y a las autoridades locales para obtener sus registros o licencias, para poder ejercer los actos de comercio, después al público y demás comerciantes competidores, (artículo 17 del Código de Comercio).