Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Contrato de Donación donacion-en-vida - Coggle Diagram
Contrato de Donación
Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
Formas de Extincion
Si el Donatario causa voluntariamente la muerte del donante, el contrato se invalida por lo que resultaría en nulidad absoluta del contrato.
El negocio jurídico carece de nulidad absoluta cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a las leyes prohibitivas expresas y por la ausencia o no consecuencia de los requisitos esenciales para su existencia. El Código Civil establece un caso de revolución de contrato, derivado de una disposición legal, que opera de pleno derecho y que produce el mismo efecto de la nulidad absoluta: dejar las cosas en el estado que tenían antes del negocio jurídico. Por lo que el donatario no solo quedaría obligado a devolver lo donado (o su valor al tiempo de la donación). Sino además de todos las fuentes percibidas durante todo el tiempo que tuvo posesión de los cosas donadas.
La donación se clasifica como un contrato principal, consensual, traslativo de dominio, unilateral, gratuito, en principio irrevocable, entre vivos y, habitualmente, instantáneo y formal solemne.
Tipos de Donacion
Donación pura: es aquella que se otorga en términos absolutos.
Donación condicional: es la que depende de un acontecimiento incierto.
Donación remuneratoria: es aquella que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y este tiene acción legal para reclamarla. La donación siempre debe superar el monto del servicio.
Donación con cargo o modo, donación modal: consiste en la imposición de gravámenes al donatario o a un tercero -estipulación a favor de terceros- como contra prestación a la donación realizada.
Donación mortis causa: es aquella que está suspendida a un término, la muerte del donante, y generalmente se equipara a un legado o herencia. Debe ser válido el acto de donación como testamento; en caso contrario carece de efectos.
Donación entre cónyuges o consortes: es aquella que hace un cónyuge a favor del otro, que en algunos ordenamientos (argentino) está prohibida.
Donaciones prenupciales, antenupciales, por causa de matrimonio o propter nuptias: son aquellas hechas entre los futuros cónyuges o por algún tercero en consideración al previsto matrimonio.
La normativa señala que, en la donación se transmite la propiedad de una cosa, en tanto que en la cesión se transmiten derechos.
Elementos de Existencia
Consentimiento
Los contratos se perfeccionan si son celebrados entre personas presentes, desde el instante mismo de la aceptación y, si se celebran entre ausentes, desde el momento en que el oferente reciba la aceptación de aquel a quien propuso dicho contrato.
Objeto
El contrato de donación tiene como objeto directo la creación de derechos y obligaciones a cargo de las partes; derechos del donatario a la cosa donada y obligaciones del donante de transmitir la propiedad de esa cosa y de hacer entrega de la misma.
Elementos de Validez
Capacidad
La regla general en materia para contratar, es que "Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley".
Forma
El contrato de donación "puede hacerse verbalmente o por escrito" según que los bienes que comprenda sean muebles o inmuebles, y según también el valor que tengan los primeros; esto es el contrato puede ser consensual o formal.
Tratándose de bienes muebles, las reglas son las siguientes:
Si su valor es a una cuantía menor, la donación será verbal, y por tanto consensual.
Si el valor excede de una cuantía menor pero no asciende a una cantidad mayor, la donación debe hacerse por escrito.
Si excede del valor medio, la donación se reducirá a escritura pública.
Si lo que se dona es un bien inmueble; En algunas leyes civiles, se establece que la donación se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.