Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
TAREA 2 TÍTULOS Y OPERACIONES MERCANTILES VALERIA CARRILLO RICCI - Coggle…
TAREA 2 TÍTULOS Y OPERACIONES MERCANTILES
VALERIA CARRILLO RICCI
AVAL
PARTES
Avalado
persona obligada al pago y que recibe el respaldo del avalista en cuanto al pago del importe del título
Avalista
persona que pagará el importe del título en caso de que el obligado no lo gaga.
Tiene la función de obligación solidaria , por medio de ella, se evita acudir a garantías más formales como la prenda o la fianza, o bien a garantías solemnes como la hipoteca.
Es el medio por el cual se garantiza total o parcialmente el pago del importe de un título de crédito, en caso de que el obligado no lo haga.
REQUISITOS DEL AVAL
Debe constar en el título mismo o en una hoja adherida a él y contener:
A)Expresarse mediante la frase "por aval" o equivalente.
B)Nombre de la persona a favor de quien se presta el aval.
C) La cantidad por la que se presta el aval.
D)Nombre y firma del avalista.
Cuando en el título de crédito aparezca el nombre y firma de una persona, sin designar el carácter con que lo hace se considera como aval.
ENDOSO
FINALIDAD
Su principal función es legitimar, es decir el endosatario se legitima por medio de una cadena ininterrumpida de endosos.
PARTES
Endosante: Persona que endosa, firma el título y lo entrega, es decir transmite los derechos.
Endosatario: Persona que se legitima de la transferencia del documento. Beneficiario del endoso.
¿QUÉ ES?
Es una manifestación unilateral de la voluntad que tiene como consecuencia trasladar el valor de un determinado titulo de crédito a otra persona.
El endoso puede trasmitir total o parcialmente los derechos amparados por el título de crédito.
TIPOS
En procuración o al cobro: se trasmite la posesión y la facultad de para lograr el cobro del derecho consignado.
En garantía: se trasmite la posesión al acreedor, hasta que se cubra un adeudo, en caso de no pagar él tiene la facultad de cobrar el título
En propiedad: se trasmite la totalidad de los derechos amparados.
REQUISITOS
a)Tipo de endoso, si no lleva el tipo de endoso, se entiende que es en propiedad.
b) Nombre del endosatario, sin o lleva nombre se entiende que es al portador.
c) el lugar y fecha, si se endosa antes del vencimiento sufre efectos de endoso, si se realiza después de su vencimiento tiene efectos de cesión de derechos.
d) Firma del endosante.
ENDOSO EN BLANCO
Es aquel que se hace sin el nombre del endosatario, pero con la firma del endosante, lo cual es suficiente para trasmitir el documento.
MODALIDADES DEL ENDOSO
Endoso sin responsabilidad. Cuando en el endoso se anote la frase "sin mi responsabilidad", el endosante no adquiere responsabilidad solidario de regreso.
Endoso judicial. Lo hace un juez, por solicitud de quien es su tenedor legítimo, en los casos en que no puede conseguir que se le endose o ceda el documento.
Endoso con retorno. Consiste en que un título de crédito en el que aparecen varios endosos, llega a manos de una persona que ya figuraba como endosante u obligado.
Endoso en administración. Aquel que faculta al endosante para poseer el título de crédito y ralizar las gestiones que se requieran respecto al mismo.
CONSECUENCIAS DEL ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTO
Surtirá efectos de cesión ordinaria.
El deudor puede oponer todas las excepciones derivadas de los vicios o defectos.
Por el hecho de que el documento está vencido y no fue oportunamente pagado, el adquiriente solo está tomando un derecho litigioso.
El endosatario solo responde por la legitimidad del crédito y de la responsabilidad con la que lo transmitió.
PAGO
Consiste en la entrega del importe del título de crédito, que como consecuencia, extingue la obligación cambiaria.
PRESTACIONES QUE SE DEBEN PAGAR
Gastos de protesto
Gastos de cobranza
Los intereses
Premio por cambio de plaza
El importe del título.
ÉPOCA DE PAGO
El importe de los títulos de crédito se paga a su vencimiento. Generalmente en la fecha que se designe en el documento
FORMAS DE VENCIMIENTO
Día fijo.
A la vista, no se señala un día específico, sino que este se considera vencimiento en el momento que el titular lo pone a la vista o lo presenta.
Cierto tiempo vista.
Cierto tiempo fecha.
PAGO PARCIAL
El tenedor legítimo de un título de crédito no está obligado a recibir un pago parcial de su importe antes del vencimiento. Después debe recibirlo, conservando el documento en su poder y extendiendo el recibo correspondiente o anotar el pago en el documento.
PAGO POR INTERVENCIÓN
Es el pago hecho el aceptante por intervención, un recomendatorio, o bien un tercero, después de llevar a cabo el protesto por falta de pago.
El tenedor que no acepte el pago por intervención, pierde las acciones en contra de aquellos que hubieren sido liberados por el pago.
El que interviene debe de señalar por quien lo hace.
LUGAR DE PAGO
Son posibles:
-En el lugar designado.
-En el domicilio del aceptante.
-En el domicilio del girado, un tercero que debe pagar al título.
-En el domicilio de un tercero.
-Si son varios domicilios señalados para el pago, se hará en el que elija el acreedor.
RECOMENDATARIO
Es la persona a quien deberá exigírsele la aceptación y pago de la letra o solo el pago en caso de negativa del girado para hacerlo, siempre y cuando tengan su domicilio o residencia dentro del lugar señalado en la letra para su pago y a falta de designación en la plaza del domicilio girado.
INTERVENTOR
Es aquella persona que siendo ajena a la relación generada por la suscripción de un título de crédito, acepta pagar total o parcialmente o paga, el importe del título en defecto del obligado a ello.