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Código de Trabajo descarga (1) - Coggle Diagram
Código de Trabajo
Contratos de trabajo
Los individuos que trabajen bajo contrato colectivo laboral únicamente pueden ejercer los derechos y acciones que nazcan del mismo, exigiendo su cumplimiento, cuando la falta de este cumplimiento les ocasiones un perjuicio individual.(Art. 47)
Son causas que terminan con los contratos laborales para el trabajador, sin que se extingan sus derechos o los de sus hijos y esposa para reclamar estos (Art. 85):
Muerte del trabajador. Si este no gozaba de protección del IGSS, el patrono está obligado a brindar a los dependientes económicos del fallecido el importe de 1 mes de salario por cada año de servicio prestado. Si sí contaba con protección del IGSS pero la cuota otorgada por esa institución no completa el beneficio, el patrono deberá aportar lo necesario para hacerlo.
La fuerza mayor o el caso fortuito: la insolvencia, quiebra o liquidación judicial o extrajudicial de la empresa; o la incapacidad o la muerte del patrono que hagan imposible de manera absoluta el cumplir con el contrato.
Jornadas laborales
La jornada ordinaria de trabajo efectivo (es decir aquel desempeñado permaneciendo a las órdenes del patrono) (Art. 116):
Diurno (entre 6:00 y 18:00), no puede exceder de 8 horas diarias, ni un total de 48 horas a la semana.
Nocturno (entre 18:00 y 6:00), no puede exceder de 6 horas diarias, ni un total de 36 horas a la semana.
La labor diurna normal semanal será de 45 horas y se tomará como 48 horas para los efectos de pago de salario, exceptuando trabajadores agrícolas y ganaderos y de empresas con menos de 10 empleados.
La jornada ordinario de trabajo efectivo mixto (aquel que abarca periodos de jornada diurna y nocturna), no puede exceder de 7 horas diarias, ni un total de 42 horas a la semana. (Art. 117)
Las jornadas ordinarias ejecutadas en trabajos que por naturaleza no sean insalubres o peligrosos puede extenderse hasta 2 horas más (sin sobrepasar el límite semanal de la jornada que se trate) bajo acuerdo entre patrono y trabajador. (Art. 118)
La jornada ordinaria de trabajo puede ser continua o dividirse en más períodos. Siempre que se pacte una jornada ordinaria continua de trabajo, el trabajador tiene derecho a mínimo 30 min de descanso que deberán computarse como trabajo efectivo. (Art. 119)
Los trabajadores permanentes que por disposición legal o acuerdo con el patrono laboren menos de 48 horas a la semana, tendrán derecho a recibir su salario íntegro correspondiente a la semana ordinaria diurna. (Art. 120)
El trabajo ejecutado fuera de los rangos de tiempo mencionados o que exceda el límite inferior contractualmente establecido constituye jornada extraordinaria y debe remunerarse con un mínimo del 50% más de los salarios que hayan estipulado las partes. No se consideran horas extraordinarias aquellas utilizadas para subsanar la falta de trabajo u errores cometidos por el trabajador durante la jornada ordinaria. (Art. 121)
Las jornadas ordinarias y extraordinarias no pueden exceder de un total de 12 horas diarias, con excepción de algunos casos muy calificados en los que se demuestre indispensable la presencia del trabajador. Los patronos no pueden obligar ni permitir que los trabajadores laboren extraordinariamente en trabajos que sean de naturaleza insalubre o peligrosa. (Art. 122)
Los patronos deben registrar en su contabilidad, separado de lo que se refiera a trabajo ordinario, lo que paguen a sus trabajadores por concepto de trabajo extraordinario. (Art. 123)
Vacaciones, asuetos y período de lactancia
Todos los trabajadores tienen derecho a 1 día de descanso después de cada semana laboral. La semana laboral se computará de 5 o 6 días, según cada empresa. Quienes laboran por destajo o comisión se les adicionará una sexta parte de los salarios totales devengados en la semana. (Art. 126)
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Todos los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono. Como mínimo estas deben tener una duración de 15 días hábiles. (Art.130)
Para que el trabajador tenga derecho a vacaciones deberá tener un mínimo de 150 días trabajados en el año. Contarán como trabajados incluso los días en los que no labore por licencia retribuida establecida por el Código de Trabajo o Pacto Colectivo, por enfermedad profesional, enfermedad común o por accidente de trabajo. (Art. 131)
Las vacaciones no son compensables en dinero, con excepción de los casos en los que el trabajador cese de trabajar por cualquier causa. Se prohíbe al trabajador prestar sus servicios a cualquier persona durante el período de vacaciones. En el caso de los trabajadores que antes de cumplir el año de servicios continuos o antes de adquirir el derecho a un nuevo periodo, cesen de trabajar, el patrono deberá pagarles proporcionalmente sus vacaciones de acuerdo con el tiempo laborado. (Art.133)
Para calcular el pago por motivo de vacaciones, se deberá tomar un promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por el trabajador los últimos 3 meses (para empresas agrícolas o ganaderas) o durante el último año en los demás casos; contando a partir del momento en que este adquiera el derecho a vacaciones. El importe de este salario debe cubrirse por anticipado. (Art. 134)
Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo no deben descontarse del periodo de vacaciones, salvo que se hayan pagado al trabajador. (Art. 135)
Se debe dejar testimonio escrito a petición del patrono o trabajador de la concesión de vacaciones. (Art. 137)
Toda trabajadora en época de lactancia tiene derecho a disponer, de forma remunerada, de media hora dos veces al día durante sus labores para alimentar a su hijo. Dichas medias horas pueden ser acumulables de tal manera que entre una hora más tarde al trabajo o se retire una hora más temprano. El periodo de lactancia dura hasta 10 meses a partir de que la madre retome sus labores, a menos que se extienda por prescripción médica dicho periodo. (Art. 153)
Salario
Todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono debe ser remunerado por este a manera de “salario o sueldo” y para su pago se puede determinar que sea (Art. 88):
Por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora).
Por unidad de obra (por pieza, tarea, precio alzado o a destajo).
Por participación en las utilidades, ventas, cobros que haga el patrono SIN asumir los posibles riesgos de pérdidas que se originen.
El salario debe pagarse con moneda de curso legal. Se prohíbe pagarlo total o parcial con mercadería, vales, fichas, cupones u otro elemento con el que se pretenda reemplazar la moneda. Hay una excepción en el caso de los campesinos quienes pueden recibir al menos un 30% máximo de su salario en alimentos y demás artículos para el sustento de su familia. (Art. 90)
El salario debe liquidarse completo en cada periodo de pago, y se entiende por completo al devengado durante las jornadas ordinaria y extraordinaria. (Art. 93)
Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades. Este es fijado por medio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de una comisión específica. (Art. 103)
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