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Subcontratación (Art. 15 LFT)
¿que es?
Son empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra
Normas Generales
La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores
Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones proporcionadas a las que disfruten los trabajadores en la empresa beneficiaria
Apartado A
Caracteristicas
es aquel por medio del cual un patrón (contratista) presta servicios con sus trabajadores, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en la ejecución de las obras contratadas.
Condiciones Laborales
a). No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad
b) Deberá justificarse por su carácter especializado
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón
Apartado B
El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.
Apartado C
El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.
Apartado D
No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales
Leonardo Resendiz Hernandez