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PRINCIPIOS EN EL DERECHO CIVIL - Coggle Diagram
PRINCIPIOS EN EL DERECHO CIVIL
No amparo del abuso del derecho
Características:
Se agravian interese patrimoniales ajenos no tutelados por una norma jurídica especifica.
Ejercicio del derecho subjetivo de modo irregular.
Se trasgrede un deber jurídico genérico.
No es necesario que se verifique su daño.
Tiene como punto de partida una situación jurídica subjetiva.
Se configura tanto en situaciones jurídicas patrimoniales como en no patrimoniales.
se presenta en
La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho.
Codigo Civil.Titulo Preliminar.Art II
Pueden expidirse leyes especiales , así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las persona.
Constitución.Articulo 103
Es el concepto jurídico indeterminado que supone el ejercicio de un derecho perteneciente al sujeto.
Mediante el cual extiende sus limites naturales, lo que genera perjuicios a terceros si utilidad para el dueño.
Aplicación de la ley en el tiempo
La ley se aplica en las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no tiene efectos retroactivos.
Código Civil.Titulo Preliminar. Articulo III
Cuando la ley entra en vigencia se aplica en relaciones y situaciones jurídicas existentes, no tiene efectos retroactivos.
Salvo en materia penal cuando algunas leyes derogadas favorezcan al reo.
tipos
Relaciones jurídicas:
son las diversas vinculaciones que existen entre dos o mas situaciones jurídicas.
Situaciones jurídicas:
son los deberes, derechos, obligaciones que recibe una persona al adoptar un estatus determinado frente al derecho.
Derecho adquirido:
es el derecho ya ejercido, fundamenta la irrectroactividad de las normas.
Hechos ya cumplidos:
se refiere a las relaciones y situaciones jurídicas existentes al tiempo de darse la ley.
Derogación de la Ley
se produce por
Una declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior; la derogación de una ley no cobra vigencia.
La ley se deroga sólo por otra ley.
Procedimiento a través del cual se deja sin vigencia a una ley.
Art 71°:
La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita.
tipos
D.Expresa:
se produce pro la declaración directa de una nueva ley.
D.Tácita:
se produce cuando la nueva norma no tiene una declaración directa. Se presenta dos casos:
a) Por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior.
b) Cuando la materia de está es íntegramente regulada por aquella ley de vigencia
Aplicación analógica de la Ley
tipos
Ley de excepción:
es la norma que se parte de las normas generales, determina su aplicación estricta en el ordenamiento jurídico.
Ley restrictiva de derechos:
los derechos se deben aplicar extensivamente y las restricciones restrictivamente.
La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.
Código Civil.Titulo Preliminar.Articulo IV
tenemos
La analogía consiste en aplicar consecuencia de una norma jurídica a un hecho distinto de aquel que se considera la dicha norma.
La interpretación extenciba, consiste en la conclusión interpretativa en donde la norma es interpretada y aplicada a más casos.
Legitimidad para obrar
ejemplo
La acción de separación corresponde a los cónyuges.Si alguno es incapaz, por enfermedad mental o ausencia, la acción la puede ejercer cualquiera de sus ascendientes. A falta de ellos el curador especial representa al incapaz.
Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral.
Código Civil. Título Preliminar. Artículo VI
Consiste en la correlación entre los sujetos que conforman la relación jurídica material y aquellos de la relación jurídica procesal
Aunque la ley puede permitir que una persona que no es titular de la situación jurídica pueda iniciar y proseguir válidamente un proceso.
Iura novit curia
Es un aforismo latino significa "el juez conoce el derecho", se utiliza para referirse al principio de derecho procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable .
Se aplica en los procesos constitucionales, el juez tiene el poder-deber de identificar el derecho comprometido en la causa.
Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda.
Código Civil. Título Preliminar. Artículo VII.
Nulidad de los actos contrarios al orden publico y las buenas costumbres
Orden público:
es el conjunto de principios fundamentales de carácter general, sobre los que se apoya el ordenamiento jurídico de un Estado.
Buenas costumbres:
son los cánones fundamentales de la vida pública y privada a la luz de la conciencia social.
Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.
Código Civil. Título Preliminar. Artículo V.
Integración normativa de la constitución
Integración normativa
Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por deficiencia de la ley. En ese caso, deben aplicar los principios generales del derecho.
Código Civil. Título Preliminar. Artículo VIII
El sistema jurídico es coherente cuando no contenga normas contradictorias.
como
Criterio de especialidad: prima en lo general.
Criterio jerárquico: supremacía normativa
Criterio cronológico: posterioridad vigente.
Antinomias: Ausencia de una norma o presencia de dos o más normas cuyos contenidos colisionan.
Defecto legislativo:
la existencia de normas, pero insuficientes para regular una situación.
Vacío legislativo:
la deficiencia o ausencia de norma alguna, es superado por la integración normativa.
Principios:
son normas que realizan algo en la mayor medida posible, Los principio son mandatos de optimización, pueden ser cumplidos en diversos grados.
Leyes:
son normas que exigen un cumplimiento pleno y concreto, de forma cerrada.
El control judicial de la constitucionalidad de las leyes
El juez debe aplicar la norma con un sentido que permita salvar su constitucionalidad:
el juzgador está en la obligación de descartar las interpretaciones que son contrarias a la Constitución
debe preferir aquella que dota a la norma de un sentido constitucionalmente aceptable.
La inaplicación de la ley es una potestad judicial que sólo se ejerce cuando es imposible encontrarle una interpretación conforme a la Constitución
Aplicación supletoria del código civil
se aplica cuando
Existe una figura jurídica en un ordenamiento legal la cual no se encuentra de forma clara y precisa, en ese caso es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades.
Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.
Las normas del Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil y Código Procesal Penal se aplicarán cuando corresponda en forma supletoria al presente Código.