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LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS Y VALORES Y FUNCIONES, Por lo tanto esta…
LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS Y VALORES Y FUNCIONES
Tiene personalidad jurídica y su primera
autoridad y representante legal es el Superintendente de Compañías y Valores.
a.De las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, en general
b) De las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador, cualquiera que fuere su especie
c) De las compañías de responsabilidad limitada
d) De las sociedades por acciones simplificada; y
e) De las bolsas de valores y demás entes, en los términos de la Ley de Mercado de Valores.
Es el organismo técnico y con autonomía administrativa, económica y financiera, que vigila y controla la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras entidades en las circunstancias y condiciones establecidas por la ley.
Nombrará Intendentes con sede en Guayaquil, Quito y Cuenca y en otras circunscripciones territoriales que considere pertinentes, quienes tendrán las atribuciones que el Superintendente les señale.
Este, podrá crear las Intendencias que fueren necesarias para su adecuada organización y administración, cuyas atribuciones estarán señaladas en la resolución correspondiente.
Determinará, mediante la expedición de las regulaciones de carácter general que correspondan, en función de su impacto social y económico en qué casos una compañía sujeta a su vigilancia y control será considerada como una sociedad de interés público
En la misma reglamentación, podrá imponer a las sociedades de interés público requisitos adicionales de información, transparencia, administración capital y los demás que fueren necesarios para la protección del interés general.
Los montos mínimos de capital determinados en esta Ley, así como los de pasivos y número de accionistas serán actualizados por el Superintendente de Compañías y Valores, teniendo en consideración la realidad social y económica del país
Expedirá las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno,vigilancia y control de las compañías mencionadas y resolverá los casos de duda que se suscitaren en la práctica.
La vigilancia y control de lo descrito anteriormente, será ex post al proceso de
constitución y del registro en el Registro de Sociedades
comprende los aspectos jurídicos, societarios, económicos,financieros y
contables.Para esto la Superintendencia podrá ordenar las verificaciones e inspecciones que considere pertinentes
Adicionalmente aprobará,de forma previa todos los actos societarios y ejercerá la vigilancia y control de las compañías emisoras de valores que se inscriban en el registro del mercado de valores
las compañías Holding que voluntariamente hubieren conformado grupos empresariales; las sociedades de economía mixta y las que bajo la forma jurídica de sociedades, constituya el Estado, entre otras..
Inspección de las compañías tiene por objeto establecer la correcta integración del capital social, y verificar lo declarado al tiempo de la constitución y de los aumentos de capital; verificar si la sociedad cumple su objeto social; examinar la situación activa y pasiva de la compañía...
A fin de que, la información que sea necesaria para la investigación de oficio o a petición de parte de hechos o actos que violen o amenacen violar derechos o normas jurídicas vigentes.
Por lo tanto esta ejercerá la vigilancia y control:
Velastegui Mishel
Derecho Laboral y Societario
NRC:7399