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1.6 Legislación vigente en México …
1.6 Legislación vigente en México
1.7 Los comités de bioética
Definición
Grupo de personas que se reúnen en un entorno de paz, reflexión y deliberación con respeto y tolerancia ante todos.
Se analizan conflictos de valores y principios bioéticos que pudiesen seguir durante el proceso de atención, por ello se establecen soluciones ante ésto
Objetivo
Asesorar a todo el personal de salud y usuarios con los problemas bioéticos que puedan suscitarse
Generar recomendaciones ante los problemas suscitados en el área de atención.
Reunir a personas a un foro de reflexión ante problemas bioéticos y morales.
Propósito
Argumenta sobre cualquier dilema bioético o moral, en cualquier rama de manera funcional, buscando protección de los derechos humanos.
Funciones
Función educativa
Los comités están encargados de que todo el personal médico acceda a el conocimiento bioético y que sea capaz de difundirlo.
Por ello debe esforzarse en que todos acudan a la enseñanza y capacitarse individual y grupal.
Función consultiva
Consiste en el análisis juicioso y razonado de un caso concreto para llegar a una conclusión que podrá externarse al grupo que solicitó la opinión.
Realización
b) En algunas ocasiones se recure a especialistas
c) Se analiza el caso desde distintas perspectivas para llegar a lo objetivo
a) El personal recibe las dudas ocurridas
d) Se llega a un objeto para dar recomendaciones pertinentes
Función orientadora
Anticipa a los posibles conflictos de interés médico, mediante procesos de diálogo y consentimiento informado con las áreas clínicas.
Fomenta la adecuada relación del personal con los pacientes
Esto debe ser flexible y revisarse en forma periódica
para modificarse si es necesario
Características
Son grupos autónomos e independientes de cualquier influencia política o institucional
Incluyen personas de diversas disciplina
Todo se realiza de manera grupal y se participa activamente
Solo deliberan y emiten recomendaciones en dilemas bioéticos
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
Se establecen las garantías para que los datos personales de los organismos públicos que tienen registrados, se protegen adecuadamente
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
-Art. 4 que fomenta el derecho a la salud
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Art. 26 que señala a la Secretaria de Salud como integrante de la administración.
Art. 39, la misma para planear, desarrollar, establecer, evaluar & vigilar
LEY GENERAL DE SALUD
Título tercero: establece las disposiciones relativas a la prestación de servicios de salud.
Donde las define como acciones realizadas en beneficio del individuo
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
Tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, para controlar su tratamiento legítimo controlado e informado, para garantizar su privacidad
HUITRÓN RAMÍREZ BETZAIDA 701