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LOS DERECHOS HUMANOS COMO MARCO DE LA BIOÉTICA …
LOS DERECHOS HUMANOS COMO MARCO DE LA BIOÉTICA
Declaración Universal
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Nace del consiente de la excepcional capacidad que posee el ser humano para reflexionar sobre su propia existencia y su entorno, así como para percibir la injusticia, evitar el peligro, asumir responsabilidades, buscar cooperación y dar muestras de un sentido moral de la expresión de principios éticos.
Artículo 3.
Dignidad Humana y derechos humanos: Se respeta la dignidad humana y los derechos ante cualquier situación, ya sea en sociedad o la ciencia.
Artículo 4.
Beneficios y efectos nocivos: Al realizar practicas médicas se buscara obtener el mayor beneficio y los menores efectos nocivos para el paciente.
Artículo 5.
Autonomía y responsabilidad individual:Se respetará la autonomía de la persona en la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás
Artículo 6.
Consentimiento: Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica se llevará a cabo con consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada.
Artículo 14
Responsabilidad social y salud:
La promoción y prevención de la salud depende del gobierno, al igual que la salud integra de los habitantes.
Artículo 18.
Adopción de decisiones y tratamiento de las cuestiones bioéticas: Se debería promover el profesionalismo, la honestidad, la integridad y la transparencia en la adopción de decisiones
Artículo 9.
Privacidad y confidencialidad: La privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información que les atañe deberían respetarse. En la mayor medida posible, esa información no debería utilizarse o revelarse para fines distintos de los que determinaron
Artículo 13.
Solidaridad y cooperación:
Se habrá de fomentar la solidaridad entre los seres humanos y la cooperación internacional a este efecto.
Artículo 11.
No discriminación y no estigmatización:
Ningún individuo o grupo debería ser sometido por ningún motivo, en violación de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, a discriminación o estigmatización alguna.
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Artículo 23.
Educación, formación e información en materia de bioética:Para promover y entender mejor los problemas planteados en el plano de la ética por los adelantos de la ciencia y la tecnología para los jóvenes, los Estados deberían esforzarse por fomentar la educación y formación relativas a la bioética en todos los planos.
Artículo 20.
Evaluación y gestión de riesgos: Se deberían promover una evaluación y una gestión apropiadas de los riesgos relacionados con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas.
Artículo 19.
Comités de ética: Se deberán crear comités de ética que evalúen y asesoren problemas éticos, para darles solución.
Artículo 27.
Limitaciones a la aplicación de los principios: Si se imponen limitaciones a la aplicación de los principios enunciados en ésta Declaración, se debería hacer por ley, en particular las leyes relativas a la seguridad pública para investigar, descubrir y enjuiciar delitos, proteger la salud pública y salvaguardar los derechos y libertades de los demás.
Artículo 7.
Personas carentes de la capacidad de dar su consentimiento: La autorización para proceder a investigaciones y prácticas médicas debería obtenerse conforme a los intereses de la persona y de conformidad con la legislación nacional.
Artículo 15.
Aprovechamiento compartido de los beneficios:
Los beneficios resultantes de toda investigación científica y sus aplicaciones compartiran con la sociedad y en particular con los países en desarrollo.
Artículo 10.
Igualdad, justicia y equidad: Se habrá de respetar la igualdad fundamental de todos los seres humanos en dignidad y derechos, de tal modo que sean tratados con justicia y equidad.
Artículo 8.
Respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal: Al aplicar el conocimiento científico, la práctica médica, se debería tener en cuenta la vulnerabilidad humana. Los individuos y grupos especialmente vulnerables serán protegidos.
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