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CÓDIGO DEL TRABAJO - Coggle Diagram
CÓDIGO DEL TRABAJO
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Art. 73. El Poder Ejecutivo, a propuesta fundada, del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, podrá extender
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nos no comprendidos originalmente en el mismo, pero
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trato colectivo, la existencia de contratos colectivos que
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por la misma, si el Poder Ejecutivo considera que son
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para las convenciones colectivas, pero solamente son
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lará la propuesta de extensión, de oficio o a petición de
una o varias organizaciones de trabajadores o de patronos, agregando a la propuesta, la opinión, que solicitará
previamente, del Ministerio de Economía18.
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