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Unidad I: El ordenamiento jurídico argentino - Coggle Diagram
Unidad I: El ordenamiento jurídico argentino
EL DERECHO
Los gobernantes a fin de evitar el caos y la anarquía en la convivencia social, deben elaborar normas de acatamiento obligatorio por parte de los gobernados (organización política). Si la organización se alcanza mediante el dictado de una norma superior a la que los gobernantes y gobernados deben someterse, nace el llamado "ESTADO DE DERECHO".
"OBJETIVAMENTE ENTENDIDO o DERECHO OBJETIVO" el derecho es un conjunto de normas que sirve para regular la relación entre los hombres en una sociedad y para ordenar el funcionamiento de los órganos del gobierno, ejemplo: "ley de tránsito" en ella se dispone que sólo podrán conducir quien tenga determinada edad.
DERECHO POSITIVO ha sido creado por el hombre. Se trata de conjunto de normas creadas por los órganos de gobierno (el Congreso, en el caso de las leyes, el presidente en el caso de los decretos, etc) para regular la vida en sociedad y el funcionamiento de las instituciones.
DERECHO PRIVADO conjunto de normas cuyo objetivo es regir las relaciones entre particulares, o bien entre un particular y algún órgano del gobierno (en la medida que ese órgano no actué ejerciendo su poder de imposición). Ejemplo: particular y Anses, con el alquiler de un local.
particular/particular
particular/órgano del gobierno (sin ejercer su poder de imposición)
DERECHO PÚBLICO conjunto de normas que regulan el funcionamiento de los órganos del gobierno, así como también las normas regulan las relaciones entre ellos, o entre un órgano de gobierno que actué con su poder de imposición y un particular, o entre dos particulares en la medida de que alguno de ellos sea prestatario o concesionario de un servicio público.
MARCO POLÍTICO punto A a punto B (ciclo vital) en lo tocante a su nacimiento y extinción. CONSTITUCIÓN DE UN ESTADO
punto A a C: Aquel en que lo político no esté normativizado.
punto C a D: aquél en el que ha dejado de serlo viviendo sólo como fenómeno político.
punto C a D (refuerza el trazo): DERECHO CONSTITUCIONAL es la ciencia que estudia los FENÓMENOS POLÍTICOS JURIDIZADOS , en tanto y cuanto dichos fenómenos apuntan a organizar el poder y sus relaciones con las libertades. NO hay DERECHO CONSTITUCIONAL fuera del MARCO POLÍTICO, es un momento del ciclo vital de éste. Lo político vive como derecho constitucional.
CONSTITUCIÓN
REFORMA CONSTITUCIONAL nace como un reclamo político. Si el proyecto se plasma y la reforma se realiza, el fenómeno puramente político pasa ser FENÓMENOS POLÍTICOS JURIDIZADOS y con ello objeto de nuestro estudio.
DERECHO PENAL
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
DERECHO ADMINISTRATIVO estudia la organización, deberes y funciones del Estado y de sus instituciones, en especial las atribuciones del poder Ejecutivo, centra su principal campo en el estudio de la Administración Pública.
Protección de los derechos particulares en sus relaciones con ello.
Garantizar la eficiencia de la administración pública y los diversos procesos involucrados.
órganos del gobierno/órganos del gobierno
particular/ particular prestatario de un servicio público
órgano del gobierno (ejerciendo su poder de imposición)
DERECHO NO ESCRITO o CONSUETUDINARIO fueron creadas por el hombre o por la comunidad en su conjunto, pero no en forma expresa sino a través de la reiteración pacífica y uniforme de conductas o prácticas. Es el que está basado en la COSTUMBRE.
COSTUMBRE es la repetición pacífica , uniforme y constante de ciertos actos por parte de quienes integran una comunidad, realizados por la convicción de su obligatoriedad.
SECUNDUM LEGEM la ley remite a ella.
CONTRA LEGEM desafiando o contrariando el derecho.
PRAETER LEGEM complementando el derecho o resolviendo cuestiones no reguladas legalemente.
DERECHO ESCRITO en general, el derecho positivo es escrito: la Constitución, una ley, un decreto, son normas que están escritas en un texto ordenado.
DERECHO DE FORMA (O ADJETIVO O PROCESAL) conjunto de normas que crean procedimientos, sean estos judiciales o administrativos, a través de los cuales los habitantes pueden acceder a las autoridades judiciales o administrativas respectivamente, para defender o reparar derechos SUBJETIVOS que hayan sido restringidos, limitados o vulnerados. El derecho procesal es siempre local.
DERECHO DE FONDO (O SUSTANTIVO) conjunto de normas dictadas por diferentes órganos de gobierno ( sea éstos nacionales o provinciales) en ejercicio de las atribuciones o potestades que la CN le asigna al Gobierno Nacional o que las CP le asignana a sus respectivas autoridades provinciales.
DERECHO NATURAL conjunto de principios o normas no escritas, creadas por DIOS o por el orden natural y universalmente captadas como válidas para el hombre, por ejemplo todos sabemos que no debemos quitar la vida a otra persona. Son innatas al ser humano.
"SUBJETIVAMENTE ENTENDIDO o DERECHO SUBJETIVO" el derecho es un conjunto de atribuciones o facultades que cada hombre tiene asignadas por las normas que integran el derecho positivo, ejemplo pues quien tenga la edad determinada para conducir adquirirá el derecho subjetivo de tal, mientras que quien no la tenga aún , no podrá ejercer ese derecho subjetivo.