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Etapas del Proceso Penal, ETAPA PRELIMINAR, AUDIENCIAS PREVIAS AL JUICIO…
Etapas del Proceso Penal
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2. Investigación: Inicia con la formulacion de imputacion y se extiende hasta la presentacion del escrito de acusacion ante el Juez de Conocimiento.
El Fiscal Delegado junto a la Policia Judicial buscar fortalecer el material probatorio con el objeto de acusar a los presuntos autores de la conducta investigada.
3. Audiencia de Formulación de Imputación: El fiscal delegado formula imputación al indiciado, le comunica la calidad del imputado al Juez de Control de Garantías.
El imputado deber ser individualizado, se presenta una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes.
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El Juez de Garantías autoriza, previa solicitud de la Fiscalía y en algunas ocasiones por petición directa de la policía judicial,de aquellas diligencias que implican afectación de Derechos Fundamentales.
La Fiscalía no podrá exceder del termino de noventa (90) días para formular la acusación o solicitar preclusión, contados desde el dia siguientes a la formulación de la imputación.
La Defensa podrá solicitar al Juez de Garantías ejercer control sobre las actuaciones que afecten Derechos Fundamentales.
4. Audiencia de Formulación de Acusación: Se realiza ante el Juez de Conocimiento. (L.960/04 Arts. 336-347).
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Se deberán manifestar las recusaciones, impedimentos, incompetencia o nulidades a que haya lugar,
Tiene lugar el descubrimiento del material probatorio recolectado por la FISCALIA y aquellos que la DEFENSA pretenda hacer valer en el Juicio Oral.
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6. Audiencia de Juicio Oral: Debate de las pruebas entre las partes de manera pública y oral.(L. 960/04 Arts. 366-468).
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La FISCALIA expone su teoría del caso y sus alegatos finales, los cuales también pueden ser expuestos por la DEFENSA, la VICTIMA y el Ministerio Público.
El Juez emite el sentido del fallo de manera inmediata, ya sea absuelto o condenado.
Se tiene la facultad de llevar acabo preacuerdos entre las partes hasta el interrogatorio del acusado en el Juicio Oral.
7. Audiencia de Reparación Integral: Anunciado el sentido del fallo en el que se declara la responsabilidad del acusado, la VICTIMA o el Ministerio Público a instancia de ella pueden solicitar que se abra el incidente de reparación integral.
Aceptado este, el Juez convoca a audiencia pública en donde la VICTIMA formula sus pretensiones y puede intentar un acuerdo con el responsable.
Si se logra el acuerdo, deberá ser incorporado a la sentencia, de lo contrario, el Juez cita a una nueva audiencia pública en la que, previo a un nuevo intento de conciliación, el Juez decide la forma de reparación integral a la que haya lugar.
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