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Contrato de compraventa.
Compraventa con reserva de dominio.
Esta supeditada a una condición suspensiva consiste en que la propiedad de la cosa no se transfiera al comprador, sino hasta que se realice un acontecimiento futuro o incierto que consiste, en el pago posterior del precio.
Cuando el vendedor entrega al comprador la cosa con reserva de dominio, el adquirente se considera como arrendatario de la misma.
Venta en abonos.
Pagar el precio en partidas parciales con la reserva de demonio.
Puede pactarse que la totalidad del precio se cubrirá en cierta fecha y que la propiedad no se transferirá sino hasta que se pague íntegramente este precio.
Venta con pacto de preferencia.
El vendedor sera preferido en igualdad de condiciones a cualquier otro comprador, y que, por tanto, para que pueda ejercitar su derecho de preferencia.
Si el vendedor resuelve vender la cosa, deberá notificar oportunamente a su enajenante, dándole a conocer las condiciones de la oferta.
Venta con pacto de no vender a determinada persona.
Implica en realidad una modalidad excepcional en nuestro derecho, en donde existe la regla de que no pueden crearse incapacidades, por contrato.
Podemos decir que es un caso especial de obligación de no hacer el que se encierra en esta modalidad, pues la clausula no es otra cosa que una prohibición de ejecutar un determinado acto jurídico.
Compra de esperanza y compraventa de cosa futura.
Es la venta en la que el comprador corre el riesgo de que la cosa vendida no exista, porque se trata de una cosa futura.
Compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para si el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir.
Compraventa a vistas.
Es una compraventa de cosas que se
Compraventa sobre muestras.
Las compraventas que se hicieren sobre muestras o calidades de mercancías determinadas y conocidas en el comercio se tendrás por pero feccionadas por el solo consentimiento de las partes.
Venta por acervo o a la vista.
Se entiende por tal la venta que se refiere a un conjunto de bienes homogéneos o heterogéneos, de la misa especie y calidad, o de especies y calidades distintas, que están especialmente determinadas.