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Ley de forma electrónica en el Ecuador - Coggle Diagram
Ley de forma electrónica en el Ecuador
Art. 13.- Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de
datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y
reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
Art. 20.-
Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una
firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que
confirma su identidad.
Art. 16.-
La firma electrónica en un mensaje de datos.-
Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos, aquélla deberá enviarse en un mismo
acto como parte integrante del mensaje de datos o lógicamente asociada a éste. Se presumirá
legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien
se someterá al cumplimiento de las obligaciones contenidas, en dicho mensaje de datos, de acuerdo
a lo determinado en la ley.
Mensaje de Datos
Cuando el mensaje de datos ingrese al sistema
de información o red electrónica señalado por el destinatario. Si el destinatario designa otro
sistema de información o red electrónica, el momento de recepción se presumirá aquel en que se
produzca la recuperación del mensaje de datos. De no haberse señalado un lugar preciso de
recepción, se entenderá que ésta ocurre cuando el mensaje de datos ingresa a un sistema de
información o red electrónica del destinatario, independientemente de haberse recuperado o no el
mensaje de datos
Art. 14.- De los Servicios Electronicos
Cumplimiento de formalidades.- Cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de
servicios, que se realice con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los
requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y
tendrá el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que los señalados en dicha ley.
Contratación Electronica
Art. 45.- Validez de los contratos electrónicos.- Los contratos podrán ser instrumentados mediante
mensajes de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de
haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos.