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Ley de firma electrónica en el Ecuador.
e mediante Ley No. 67, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 577 de 17 de abril del
2002 se expidió la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos
Art. 1.- Incorporación de archivos o mensajes adjuntos.
La incorporación por remisión a
que se refiere el artículo 3 de la Ley 67, incluye archivos y mensajes incorporados por remisión o como un mensaje de datos a partir de un enlace electrónico directo.
Artt. 2.-Accesibilidad de la información
Es un mensaje de datos, sus anexos
y remitidos, son accesibles para consulta posterior cuando se puede recuperar su contenido en forma integra en cualquier momento empleando los mecanismos y procedimientos previstos.
Art.3.-Información escrita
Se entiende que la información contenida en un mensaje de datos
es accesible para su posterior consulta cuando:
Ha sido generada y puede ser almacenada en un lenguaje electrónico/informático y
formato entendibles por las partes involucradas en el intercambio de información.
Se puede recuperar o se puede acceder a la información empleando los mecanismos
previstos al momento de recibirlo y almacenarlo.
Art.4.-Información original y copias certificadas.
cuando las leyes así lo determinen y de acuerdo al caso, deberán ser
certificados ante un Notario, autoridad competente o persona autorizada a través de la respectiva firma electrónica, mecanismo o procedimiento autorizado.
Art.5.-Desmaterialización
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La aceptación que hacen las partes del contenido por remisión deberá ser expresada a través de
un mensaje de datos que determine inequívocamente tal aceptación.
Art.9.-Prestación de servicios de conservación de mensajes de datos.
La conservación,
incluido el almacenamiento y custodia de mensajes de datos, podrá realizarse a través de
terceros, de acuerdo a lo que establece el Art. 8 de la Ley 67.
Art. 10.- Elementos de la infraestructura de firma electrónica
La firma electrónica es
aceptada bajo el principio de neutralidad tecnológica. el presente reglamento no restringen la autonomía privada para el uso de otras firmas electrónicas
generadas fuera de la infraestructura
Art. 11.- Duración del certificado de firma electrónica
En caso de que las partes no acuerden nada
al respecto la firma electrónica se emitirá con una validez de dos años a partir de su
expedición.
Art. 13.- Revocación del certificado de firma electrónica
La cesión de certificados de firma electrónica de una entidad de certificación a otra, contará con la
autorización expresa del titular del certificado.
14.- De la notificación por extinción, suspensión o revocación del certificado de
firma electrónica
-La notificación inmediata al titular del certificado de firma electrónica, de
acuerdo al artículo 26 de la Ley 67 se hará a la dirección electrónica y a la dirección física que
hubiere señalado en el contrato de servicio.
Art. 12.- Listas de revocación.
Las entidades de certificación de información proporcionarán
mecanismos automáticos de acceso a listas de certificados revocados o suspendidos de acuerdo al artículo 26 de la ley 67.