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RECURSOS EN MATERIA DE AMPARO
Artículo 80 de la Ley de Amparo, dentro del…
RECURSOS EN MATERIA DE AMPARO
Artículo 80 de la Ley de Amparo, dentro del Juicio de Garantías sólo se admitirán los recursos de:
Revisión
Artículo 81, este recurso procede:
I. En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes:
a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental;
b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente;
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e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia.
Queja
Artículo 97, este recurso procede:
I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:
a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación;
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c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;
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e) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional;
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g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado; y
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II. Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos:
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b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;
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d) Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.
Reclamación
Artículo 104, el recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.
Inconformidad
El recurso de inconformidad previsto por la Ley de Amparo es una vía de impugnación de aquellas resoluciones que:
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b) declaren que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordenen el archivo definitivo del asunto;
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d) declaren infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento del declaratorio general de inconstitucionalidad. Como puede apreciarse de la lectura del capítulo III de la nueva Ley de Amparo, el recurso de inconformidad contiene una litis especial, razón por la cual no es posible atender las manifestaciones de los justiciables tendientes a controvertir la legalidad de cuestiones ajenas a la resolución que se impugna.