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imo_52102_q_leyes-decretos DECRETO LEY 678 de 20 de Mayo del 2020,…
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SÍNTESIS
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el día 20 de enero de 2020, expidió el Decreto Legislativo 678 de 2020 "Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020", donde se otorgan alivios fiscales a deudores delas entidades territoriales.
El Decretos establece algunos beneficios temporales por el efecto del COVID 19, para los contribuyentes en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago.
Los beneficios otorgador por el Decreto son:
-Hasta el 31 de octubre de 2020, los deudores podrán pagar el 80 por ciento del capital sin intereses ni sanciones
-Entre el 1 de noviembre de 2020, y hasta el 31 de diciembre de 2020, podrán pagar el 90 por ciento del capital sin intereses ni sanciones.
-Entre el 1 de enero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021, podrán pagar el 100 por ciento del capital sin intereses ni sancionesEstas medidas se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos. Así mismo, el Decreto le impone a las entidades territoriales la obligación de habilitar medios de pago electrónicos que faciliten el acceso de los contribuyentes a las medidas. En el Articulo 1 y 2 da facultades a los alcaldes y gobernadores, en primera medida para reorientar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto, y segundo en en materia presupuestal.
El 3 articulo habla sobre los Créditos de tesorería para las entidades territoriales y sus descentralizadas, los cuales deberán cumplir cierto requisitos estos en materia de:
- Estos créditos no podrán exceder el 15% de los ingresos corrientes del año fiscal en que se contratan.
- Serán pagados con recursos diferentes del crédito.
- Deben ser pagados con intereses y otros cargos financieros antes del 31 de diciembre de la vigencia fiscal siguiente a aquella en que se contratan.
- No podrán contraerse en cuanto existan créditos de tesorería en mora o sobregiros.
Los créditos de tesorería no podrán convertirse en fuente para financiar adiciones en el presupuesto de gastos.
Por otro lado, el articulo 4 otorga creditos para la reactivación económica, y así ejecutar proyectos de inversión durante la vigencia. En el articulo 5 especifica los Limites de gasto de funcionamiento de las entidades territoriales las cuales presenten una reducción de sus ingresos corrientes de libre destinación, y producto de ello superen los límites de gasto de funcionamiento.
Artículo 6. Facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias podrán diferir hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de" sus entidades territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.
Para el Artículo 7. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez.
Artículo 8. Distribución de la sobretasa al ACPM. Esta sobretasa por disposición de la Ley 488 de 1998, se distribuye cincuenta por ciento (50%) para los Departamentos y el Distrito Capital y cincuenta por ciento (50%) para INVIAS, será distribuida en un cien por ciento (100%) para los departamentos y el Distrito Capital.
Para finalizar en su artículo 9 Desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET que hayan alcanzado una cobertura igual o superior al 80% de su pasivo pensional en el sector central. Este finaliza con el Art 10 y su vigencia a partir de la fecha.
Por: Yuri Elvinia Rubio Chitiva Tutor: Victor Hugo Cespedes SEMINARIO ELECTIVO I
X semestre ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA