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Sección 5 Niif Pymes- Estado del resultado integral y Estado de Resultados…
Sección 5 Niif Pymes- Estado del resultado integral y Estado de Resultados
ALCANCE DE ESTA SECCIÓN: Requiere que una entidad presente su resultado integral total para un periodo, es decir, su rendimiento financiero para el periodo en uno o dos estados financieros. Establece la información que tiene que presentar en esos estados y cómo presentarla.
Presentación del resultado integral total
En un único estado del resultado integral, en cuyo caso el estado del resultado integral presentará todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo.
En dos estados un estado de resultado y un estado del resultado integral, en cuyo caso el estado de resultados presentará todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo excepto las que estén reconocidas en el resultado integral total fuera del resultado, tal y como permite esta NIIF.
ENFOQUE DE UN ÚNICO ESTADO: El estado de resultado integral incluirá todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en un periodo a menos que esta NIIF requiera otro tratamiento. Tratamiento diferente para las siguientes circunstancias:
Los efectos de correcciones de errores y cambios en las politicas contables se presentan como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no como parte del resultado en el periodo en el que surgen.
Se reconocen 3 tipos de otro resultado integral como parte del resultado integral total, fuera del resultado, cuando se producen:
Algunas ganancias y pérdidas que surjan de la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero
Algunas ganancias y pérdidas actuariales
Algunos cambios en los valores razonables de los instrumentos de cobertura.
Como mínimo, una entidad incluirá, en el estado del resultado integral, partidas que presenten los siguientes importes del periodo:
Los ingresos de actividades ordinarias.
Los costos financieros.
La participación en el resultado de las inversiones en asociadas.
El gasto por impuesto excluyendo los impuestos asignados a los apartados (e.g.h)
El resultado (si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral, no es necesario presentar esta linea)
La participación en el otro resultado integral de asociadas y entidades controladas de forma conjunta contabilizadas por el método de la participacón.
Una entidad revelará por separado las siguientes partidas en el estado del resultado integral como distribuciones para el periodo:
El resultado del periodo atribuible a:
La participación no controladora.
Los propietarios de la controladora.
El resultado integral total del periodo atribuible a:
La participación no controladora
Los propietarios de la controladora.
ENFOQUE DE DOS ESTADOS: El estado de resultados presentará, como mínimo, las partidas que presenten los importes descritos en los apartados (1) a (6), con el resultado en la última línea.
DESGLOSE DE GASTOS: Una entidad presentará un desglose de gastos, utilizando una clasificación basada en la naturaleza o en la función de los gastos dentro de la entidad, lo que proporcione una información que sea fiable y más relevante.
DESGLOSE POR NATURALEZA DE LOS GASTOS: Según este método de clasificación, los gastos se agruparán en el estado del resultado integral de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo: depreciación, compras de materiales, costos de transporte, beneficios a los empleados y costos de publicidad) y no se redistribuirán entre las diferentes funciones dentro de la entidad.
DESGLOSE POR FUNCIÓN DE LOS GASTOS: Según este método de clasificación, los gastos se agruparán de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividades de distribución o administración. Como mínimo una entidad revelará, según este método, su costo de ventas de forma separada de otros gastos.
REQUERIMIENTOS APLICABLE A AMBOS ENFOQUES:
Una entidad presentará partidas adicionales, encabezamientos y subtotales en el estado del resultado integral, cuando esta presentación sea relevante para comprender el rendimiento financiero de la entidad.
Una entidad no presentará ni describirá ninguna partida de ingreso o gasto como "partidas extraordinarias" en el estado del resultado integral o en las notas.
Según esta NIIF, los efectos de correcciones de errores y cambios en las políticas contables se presentarán como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no como parte del resultado en el periodo en el que surgen.