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CASO DE GARANTÍA JURISDICCIONAL - Coggle Diagram
CASO DE GARANTÍA JURISDICCIONAL
ACCIÓN DE PROTECCIÓN
Demanda
Contestaciones a la Demanda
Comparece
Dr. Laura Esther Romero Méndez
Tercero interesado
abogado Marcos Arteaga Valenzuela
delegado del procurador general del Estado
ha señalado casilla constitucional para recibir sus notificaciones
posteriores en la sustanciación de la presente acción jurisdiccional constitucional.
Decreto Ejecutivo N° 1182
30 de mayo del 2012
Se presentó 44 días después y no dentro de los 15 días posteriores establecidos
Presentó una acción de protección 7 meses después de haber presentado la Solicitud de Refugio
Negativa a su solicitud de refugio
04 de septiembre de 2012,
solicita que se deseche la presente acción
extraordinaria de protección
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
Competencia de la Corte
La Corte Constitucional es competente para conocer y pronunciarse sobre las
acciones extraordinarias de protección
artículos
94 y 437 de la Constitución de la República
artículo 63 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
en contra de la sentencia dictada el 02 de agosto de 2012 a
las 12h16
por el juez del trabajo de Cotopaxi
juicio laboral N.° 0196-
2011
Legitimación activa
El accionante se encuentra legitimado para interponer la presente acción
extraordinaria de protección,
artículo 437 de la Constitución de la República del Ecuador
artículo 439 ibídem
artículo 59 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional
CASO N.° 1567-13-EP
SENTENCIA N.° 090-15-SEP-CC
Sentencia o auto que se impugna
Accionante
Parte pertinente
rechaza el recurso de apelación interpuesto y por las motivaciones
debidamente fundamentadas en este fallo, confirma la sentencia subida en grado
cúmplase con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 86
de la Constitución de la República
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
ANTECEDENTES
Comparece el señor Alberto García Martínez
acción extraordinaria de protección
contra la sentencia
dictada el 22 de agosto de 2013 alas 11h49
por los jueces de la Primera Sala de:
Mercantil
Inquilinato
Civil
Materias Residuales de la Corte Provincial de
Justicia de Pichincha
acción de protección N.° 0472-2013
11 de septiembre de 2013
Secretaría General de la Corte Constitucional
certificó que
no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción
24 de junio de 2014
Sala de Admisión
avocó conocimiento y admitió a trámite la
acción extraordinaria de protección N.° 1567-13-EP
02 de abril de 2014
De conformidad al sorteo realizado por el Pleno del Organismo en sesión de 09 de
¡ulio de 2014
memorando N. 320-CCL-bU-bUb2014
remitió el caso N.° 1567-13-EP al juez constitucional, Alfredo Ruiz Guzman
08 de enero de 2015 a las 09h30
avocó conocimiento de la presente
acción constitucional
Demanda
Argumentos
proceso administrativo de su solicitud de reconocimiento del estatus
de refugio, por sus irregularidades fue impugnado en sede judicial
solicitó refugio
04 de septiembre de 2012
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10 de abril de 2013
interpuso una acción de protección signada con el N.°
8021-2013
en contra de la resolución de inadmisión de trámite de refugio de fecha
04 de septiembre de 2012
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29 de abril de 2013
Tercera Unidad Judicial
emitió sentencia
en la que se hizo constar que la acción de protección no es un mecanismo aplicable
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derecho al refugio, al debido proceso y petición,
Pretensión
legitimado activo
acepte la acción
extraordinaria de protección
para declarar sus derechos
constitucionales vulnerados en la sentencia impugnada
mediante la cual se decidió
rechazar el recurso de apelación.
Determinación del problema jurídico
sentencia dictada el 22 de agosto de 2013 a las llh49
acción de protección N. 0472-
2013
¿vulnera los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía básica del derecho a la defensa, de petición, y a la tutela judicial efectiva de los derechos de refugio y no devolución?
Resolución del problema jurídico
Esta Corte considera que los jueces ordinarios debieron garantizar la aplicación del
principio pro actione
no se advierte que se hayan aplicado criterios de
razonabilidad y proporcionalidad
Protección y garantía de los derechos humanos
DECISIÓN
administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador
el Pleno de la Corte Constitucional
expide la siguiente
SENTENCIA
Declarar la vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en los derechos al refugio y no devolución.
Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada
medidas de reparación integral
Dejar sin efecto la sentencia dictada por el juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
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resuelva la
solicitud de refugio
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Notifíquese, publíquese ycúmplase^