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(CAPITULO III DISTRIBUCIÓN DE LA FUNCIÓN EDUCATIVA), LEY FEDERAL DE LA…
CAPITULO III DISTRIBUCIÓN DE LA FUNCIÓN EDUCATIVA
ARTICULO 27
La formulación de planes y programas de estudios y el establecimiento de instituciones
educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otra Secretaría con la SEP
ARTICULO 33
Los Gobiernos de los Estados podrán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, otorgar,
negar o revocar la autorización a particulares
ARTICULO 35
La autorización a particulares para impartir educación podrán ser otorgados por la Secretaría de Educación
Pública o el Gobierno del Estado correspondiente
IV. Contar con edificio adecuado, laboratorios, talleres, bibliotecas, campos deportivos y demás instalaciones necesarias
III. Impartir educación con personal que acredite preparación profesional
V.- Facilitar la vigilancia que el Estado ejerce en materia educativa
II.- Sujetarse a los planes y programas que señale la Secretaría de Educación Pública
VI.- Proporcionar becas en los términos de las disposiciones relativas
I.- Ajustar sus actividades y enseñanza a lo dispuesto por el artículo 5 de esta ley
VII.- Sujetarse a las condiciones que se establezcan en los acuerdos y demás disposiciones que dicten
las autoridades educativas.
ARTICULO 25
Compete al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública
V.- Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos para la educación primaria
VI.- Establecer un registro nacional de educandos, educadores, títulos académicos y establecimientos
educativos
IV.- Autorizar el uso del material educativo para primaria, secundaria y normal y para cualquier tipo
o grado de enseñanza destinada a obreros o a campesinos
IX.- Vigilar en toda la República el cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias
III.- Formular para toda la República los planes y programas para la educación primaria, secundaria
y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos
ARTICULO 36
El Estado podrá revocar, sin que proceda juicio o recurso alguno, las autorizaciones
otorgadas a particulares para impartir educación primaria, secundaria y normal
ARTICULO 32
Los particulares podrán impartir educación de cualquier tipo y modalidad.Para que los
estudios realizados tengan validez oficial deberán obtener el reconocimiento del Estado y sujetarse a
las disposiciones de esta ley.
ARTICULO 41
Los particulares que impartan estudios con reconocimiento de validez oficial, deberán
mencionar en la documentación que expidan y publicidad
LEY FEDERAL DE LA EDUCACIÓN
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 3
La educación es un servicio público
ARTICULO 4
La aplicación de esta ley corresponde a las autoridades de la Federación, de los Estados
y de los Municipios
ARTICULO 5
L a educación que se imparta se sujetara a los principios establecidos en el artıculo 3ø de la Constitución Polıtica de los Estados Unidos Mexicanos
ARTICULO 1
Esta ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, Estados y Municipios
ARTICULO 7
Las autoridades educativas deberán, periódicamente, evaluar, adecuar, ampliar y mejorar
los servicios educativos
ARTICULO 11
Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social
ARTICULO 10
Los servicios de la educación deberán extenderse a quienes carecen de ellos, para contribuir a eliminar los desequilibrios económicos y sociales.
ARTICULO 13
Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus
organismos descentralizados y los particulares.
ARTICULO 14
El Poder Ejecutivo Federal expedirá los reglamentos necesarios para la aplicación de
esta ley.
CAPITULO II SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
ARTICULO 19
El sistema educativo nacional está constituido
II.- Los planes, programas y métodos educativos
III.- Los establecimientos que impartan educación en las formas previstas por la presente ley
I.- Los educandos y los educadores
IV.- Los libros de texto, cuadernos de trabajo, material didáctico, los medios de comunicación masiva
y cualquier otro que se utilice para impartir educación
V.- Los bienes y demás recursos destinados a la educación
VI.- La organización y administración del sistema
ARTICULO 18
El tipo superior está compuesto por la licenciatura y los grados académicos de maestría
y doctorado.
ARTICULO 17
El tipo medio tiene carácter formativo y terminal, y comprende la educación secundaria
y el bachillerato.
ARTICULO 15
El sistema educativo nacional comprende los tipos elemental, medio y superior, en sus
modalidades escolar y extraescolar.
ARTICULO 21
El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo
ARTICULO 22
Los establecimientos educativos deberán vincularse activa y constantemente con la comunidad