La naturaleza del producto, fórmula, composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables y responderán exactamente la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse, para tal efecto se observará el Art. 115.
En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.
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Las etiquetas o contra etiquetas de alimentos o bebidas no alcohólicas deberán tener datos de valor nutricional y tener elementos comparativos con los recomendado por las autoridades sanitarias a manera de que contribuyan a la educación de la población.
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