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Garantías del proceso penal I - Coggle Diagram
Garantías del proceso penal I
Derecho al debido proceso
Non Bis in Idem (prohibición de múltiple persecución penal)
Fundamentos normativo
Art. 33 (derecho implícito)
Artículo 2º del Código Procesal Penal de Neuquén
Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 8, inciso 4
Artículo 14, inciso 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Fundamento jurisprudencial
Retrotraer el juicio a etapas ya precluida, si eso no es causado por la conducta procesal del imputado, resulta violatorio del non bis in idem (Caso Polak, 1998)
Comprende no solo aplicar una nueva pena por el mismo hecho, sino también el riesgo de someter nuevamente a un proceso a quien ya ha sido juzgado por esos mismo hechos (Ganra de Naumow, 1977, CSJN)
Resoluciones judiciales que implican afectaciones al non bis in idem configuran una excepción al requisito de 'sentencia definitiva en la causa' (Ganra de Naumow), porque estamos ante un agravio irreparable
Non bis in idem: el estado no tiene derecho a un nuevo juicio cuando es el quien origina esos errores (Caso Polak y Alvarado 1998)
Juez imparcial/ natural
Principio acusatorio: Artículo 196 CPPNeuquén)
División de funciones: Garantía del juez imparcial (derecho implícito, Art. 33 CNA) y derivación del Art. 18 de la CNA (Art. 26 DADH; Art 8.1 CADH)
La acción del querellante no es dependiente de lo que disponga el Fiscal (caso Santillán CSJN 1998).
Principio acusatorio de división de funciones (quien instruye no puede juzgar). Debe aceptarse recusación de quien haya instruido y ahora es juez que decide el caso. Esto afecta a la garantía de imparcialidad como requisito esencial de la garantía del debido proceso (caso 'Llerena, consid. 6)
Caso (Tarifeño) 1989: no puede haber condena sin acusación (se había condenado a un fulano, a pesar de que el Fiscal solicitó la absolución del condenado. Esto afecta al derecho al debido proceso y al derecho a la defensa (Olmos, 2006, CSJN)
Derecho a ser oído
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Duración del proceso penal (art 18 CNA)
No le incumbe a la defensa del imputado velar por la celeridad del proceso, ni sufrir las consecuencias por incumplimientos ajenos (CSJN, Bulacio, 2004, Consid. 12).
Las normas generales sobre la prescripción del CP no han sido sancionadas con la finalidad de impedir las investigaciones sobre violaciones de DDHH, sino como un instituto que cumple un papel relevante de la defensa en juicio. (CSJN, Bulacio, 2004, Voto Fayt, Cons. 11. penúltimo párrafo).
Tenca: la persona tiene derecho a que se la juzgue dentro de un tiempo razonable desde que el delito fue cometido, porque es mucho más sencillo defenderse de un hecho próximo al juicio que de otro sucedido muchos años atrás
"los órganos estatales tienen a su cargo el deber de asegurar que el proceso se desarrolle normalmente, y sin dilaciones indebidas" (Caso Bulacio, CSJN, Consid. 12, 2004)
El principio de progresividad y de preclusión reconocen sus motivos en la seguridad jurídica (....) porque toda persona tiene derecho a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca su situación ante la ley penal de una vez por todas (Mattei, 1968, CSJN, Cons. 10)