PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Definición: Se desprende del artículo 2492 que la prescripción adquisitiva es un modo de adquirir el dominio de las cosas comerciables ajenas, por haberlas poseído durante cierto tiempo, concurriendo los demás requisitos legales (fundamentalmente, que se trate de una posesión útil y que no haya operado interrupción o suspensión).
Dos son los supuestos o condiciones esenciales de la prescripción adquisitiva:
permanencia de la posesión por el plazo necesario e inacción del propietario. Es decir, por una parte una conducta activa del poseedor, y por otro lado una conducta pasiva, una abstención del dueño. Si falla cualquiera de estos supuestos, opera, según veremos, la interrupción de la prescripción, perdiendo el poseedor todo el tiempo transcurrido
CARACTERÍSTICAS
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b) Sólo sirve para adquirir el dominio y los demás derechos reales, a excepción de las servidumbres discontinuas e inaparentes. No sirve, en consecuencia, para adquirir los derechos personales (sin perjuicio de aquellos que sustentan la doctrina que postula que también es posible adquirir por este modo créditos).
c) Por regla general, es un modo de adquirir a título singular. Excepcionalmente, la prescripción puede ser a título universal, cuando se adquiere el derecho de herencia.
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f) Es un modo de adquirir que tiene naturaleza mixta: supone un hecho (la posesión por un cierto tiempo) y un acto jurídico unilateral (alegar la prescripción).
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