Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Código Fiscal de la Federación, Derecho Fiscal, Esquivel Canales Lucero…
Código Fiscal de la Federación
Artículo 66:
A petición del contribuyente, las autoridades fiscales pueden otorgar los pagos a
plazos o diferidos
de sus contribuciones omitidas.
Pago en parcialidades
El tiempo de pago no puede exceder 36 meses para liquidar.
Art. 66-A
Es una modalidad para personas físicas y morales, que
permite pagar el 80% de su crédito
con las siguiente taza de interés:
13 a 24 meses tasa a aplicar del
1.53%
25 a 36 meses tasa a aplicar del
1.82
%
1 a 12 meses tasa a aplicar del
1.26%
Esto de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Ingresos.
Requisitos:
El pago correspondiente
del 20% del monto total del crédito fiscal
al momento de la solicitud. Dicha monto se integra de la siguiente forma:
2.1 Monto de las contribuciones omitidas
1.1.1 Dicha petición, no debe exceder el plazo máximo establecido.
1.1 Puede modificarse el plazo de crédito elegido por el contribuyente en la primer forma.
Presentar la solicitud con el formato del SAT.
2.2 Multas actualizadas
2.3 Los accesorios distintos de las multas.
Pago diferido
Pagará tasa de recargos del 1.82% (Art.8 (LI)
El monto debe cubrirse en un solo pago.
Consiste en fijar una fecha para liquidar tu adeudo sin que
el plazo para pagar no exceda 12 meses.
Artículo 66-A:
Para los efectos de la autorización a que se refiere el artículo anterior : :
De conformidad con los artículos 17-A y 21 CFF
1.2
Cuando no se paguen oportunamente los montos
de los pagos en parcialidades autorizados,
el contribuyente estará obligado a pagar recargos
por los pagos extemporáneos sobre el monto total de las parcialidades no cubiertas actualizadas
1.1
El monto de cada una de las parcialidades
deberá ser igual, y
pagadas en forma mensual y sucesiva,
para lo cual se tomará como base el saldo
.
2 .Pago diferido:
El monto que se diferirá será el resultado de restar el pago correspondiente al 20% señalado en la fracción II del artículo anterior
2.1 El monto a liquidar por el contribuyente,será la cantidad que
resulte de multiplicar la tasa de recargos por prórroga
2.2 La cantidad anterior
deberá cubrirse en una sola exhibición a más tardar en la fecha de pago especificada
por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos.
.
Una vez autorizada la solicitud,
la autoridad exigirá la garantía del interés fiscal en relación al 80%
del monto total del adeudo
3.1
Más la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prórroga y por el plazo solicitado
de acuerdo a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo.
.
.
Se revocará la autorización
para pagar a plazos en parcialidades o en forma diferida, cuando:
4.1 No se otorgue,
desaparezca o resulte insuficiente la garantía
del interés fiscal.
4.2 El contribuyente se encuentre s
ometido a un procedimiento de concurso mercantil o
sea declarado en
quiebra
.
4.3
No cumpla en tiempo y monto con tres parcialidades
o, en su caso,
con la última.
4.4 Se venza el plazo para realizar el pago y
éste no se efectúe.
.
.
Los pagos efectuados durante la vigencia de la autorización se deberán aplicar al periodo más antiguo, en el siguiente orden:
5.1 Recargos por prórroga
5.2 Recargos por mora
.
5.3 Accesorios en el siguiente orden:
5.3.1 Multas
5.3.2 Gastos extraordinarios
5.3.3 Gastos de ejecución
5.3.4 Recargos
5.3.5 Indemnización (Art. 21 CFF)
.
.
No procederá la autorización
a que se refiere este artículo tratándose de:
6.1 Contribuciones
que debieron pagarse en el año de calendario en curso o en los seis meses anteriores
al mes en el que se
solicite la autorización.
6.1.1
Excepto
en los casos de
aportaciones de seguridad social
.
6.2
Contribuciones y aprovechamientos
que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.
6.3 Contribuciones retenidas, trasladadas o recaud.
Derecho Fiscal
Esquivel Canales Lucero Gpe. 6001