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Régimen 11 Reposición con Franquicia Arancelaria
Art. 150. COPCI- Régimen aduanero que permite importar, con exoneración de los derechos e impuestos a la importación mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas, cuando hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.
Condiciones
Art 140 del reglamento
a) Que el solicitante del régimen se encuentre domiciliado dentro del territorio aduanero ecuatoriano;
b) Que los productos que ingresaron al país no registren cambios en su condición, características fundamentales o estado al momento de su exportación definitiva.
c) Que sea posible determinar que los productos que ingresan al país bajo este régimen, son idénticos o similares a aquellos que se importaron para el consumo,
d) Que previo a la exportación de los bienes que incorporen productos importados a consumo, se haya obtenido el certificado de reposición,
Certificado de reposición
Art 141 al reglamento
El certificado de reposición se expedirá electrónica mente por parte del Director Distrital o su delegado, dentro del plazo de 15 días posteriores a la salida efectiva de los productos compensadores
Decisión 617 CAN
Certificado Transferible a terceros
El certificado de reposición se expedirá por la misma cantidad de mercancías idénticas o similares
No procederá la reposición para los residuos, desperdicios y subproductos con valor comercial, salvo que los mismos sean exportado
No podrán ser objeto de este régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes
Mercancías no Admisibles
Art 142 del reglamento
No podrán someterse a este régimen aquellas mercancías que al ser incorporadas en el producto compensador de exportación no puedan ser identificadas e individualizadas.
Plazo
180 días
o 6 meses: La declaración al régimen de reposición con franquicia arancelaria deberá ser presentadas dentro de los seis meses posteriores al embarque de exportación
Válido para la segunda importación
1 año:
DAE de los productos compensadores deberá presentarse dentro del plazo de un año desde levante de las mercancías importadas para el consumo.