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Ley de Puerto de panamá
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Puertos
actividades
Embarque, desembarque y transferencia de carga hacia y desde un buque.
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Embarque, desembarque y transferencia de pasajeros y tripulación.
Estatales y Privados
Los puertos estatales son aquellos operados por el Estado bajo la administración de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) y principalmente proveen los servicios de atraque y fondeo, así como otros servicios afines para los usuarios locales y de cabotaje.
Los puertos privados han sido asignados a operadores portuarios luego de un proceso de privatización de algunos puertos estatales (también conocido como concesión)
Artículo 15. El Estado, a través de la Autoridad Marítima de Panamá, administrará los puertos
no concesionados de manera que en cada uno de ellos se puedan realizar las actividades
portuarias y prestar Servicios Marítimos Auxiliares propios del puerto, en los términos de esta
Ley.
Artículo 20.Las personas naturales o jurídicas de Derecho Privado que sean
beneficiadas con el
otorgamiento de una concesión o Licencia de Operación podrán realizar actividades portuarias y
prestar los servicios marítimos autorizados en los términos establecidos en su contrato, contrato
ley o Licencia de Operación, así como en la presente Ley
Artículo 19. Las personas que tengan interés en desarrollar la construcción, explotación y administración de un puerto marítimo deberán presentar su propuesta ante la Autoridad Marítima de Panamá
Servicios Auxiliares
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Construcción, reparación y mantenimiento de naves e instalaciones portuarias.
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Artículo 104. Las instalaciones portuarias que no cumplan la norma de protección portuaria
estarán sujetas a la restricción de entrada de naves a puerto y a la cancelación de la Declaración
de Cumplimiento de la Instalación Portuaria.
Artículo 115. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, regímenes y normas que en
relación con ella se dicten serán obligatorias para quienes presten servicios o administren puertos
en la República de Panamá
Artículo 62. Toda actividad portuaria debe generar beneficios para el Estado y la comunidad,por lo que no se otorgará ninguna concesión o Licencia de Operación que no establezca el pagode una contraprestación.
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