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CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS - Coggle Diagram
CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS
Noción de derechos humanos
afirmación
Dignidad de la persona
frente al Estado
El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano
no
Puede ser empleado lícitamente para ofender atributos de la persona
para
que ella pueda vivir en sociedad en condiciones aceptales
sociedad contemporánea reconoce
todo ser humano
Tiene
derechos frente al Estado
tiene el deber de respetar y garantizar estos mismos
Estado está en el deber
de respetar, garantizar o satisfacer
Derechos humanos
derechos inherentes
todo ser humano
por el hecho de serlo
Es titular de derechos fundamentales
Sociedad
no puede arrebatarle lícitamente
No dependen de
reconocimiento por el
Estado
la nacionalidad
la
cultura
Para el
iusnaturalismo
garantía universal de los derechos
comprobación histórica de su teoría
Consecuencias de la inherencia
El estado de derecho
el ejercicio del poder
sujetarse a ciertas reglas
mecanismos para la protección y garantía de los derechos humanos
definen el ámbito del poder y lo subordinan a los derechos y atributos inherentes
a la dignidad humana
Universalidad
todas las personas son titulares de los derechos
humanos
no pueden invocarse diferencias de regímenes
políticos
sociales
culturales
Transnacionalidad
no dependen de la
nacionalidad de esta o del territorio donde se encuentre
Naciones Unidas
creciente número de mecanismos no
convencionales de salvaguardia
Irreversibilidad
Una vez que un determinado derecho
Es formalmente reconocido como inherente a la
persona humana
queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos
derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada
dignidad humana no admite
relativismos
Progresividad
Primero: que la enumeración de los derechos constitucionales es enunciativa y no taxativa
Segundo: que los derechos enunciados en la constitución no agotan los que deben
considerarse como “inherentes a la persona humana”
Tercero: que todos los derechos enunciados en la constitución, empero, sí son considerados
por esta como “inherentes a la persona humana”.
Cuarto: que todo derecho “inherente a la persona humana” podría haber sido recogido
expresamente por el texto constitucional
Quinto: que una vez establecido que un derecho es “inherente a la persona humana”, la ircunstancia de no figurar expresamente en el texto constitucional no debe entenderse en menoscabo de la protección que merece
derechos
que se afirman frente al poder público
implican obligaciones a cargo del gobierno
Estan obligados a satisfacerlos
Solo el estado puede violarlos
El poder público y la tutela de los derechos humanos
no debe menoscabar de manera arbitraria el efectivo goce de los
derechos humanos
debe ser
la preservación y satisfacción de los derechos fundamentales de cada uno.
el fin de
Mantener armonía en la sociedad económica y culturalmente
El respeto y garantía de los derechos civiles y políticos
derechos civiles y políticos tienen por objeto
la tutela de la
libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona
El respeto a los derechos humanos implica
actuación de los órganos del Estado no
puede traspasar los límites que le señalan los derechos humanos
La satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos colectivos
la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales
hay algunos derechos económicos y sociales que son
también libertades públicas
Los límites legítimos a los derechos humanos
Los límites legítimos a los derechos humanos
Limitaciones ordinarias a los derechos humanos
Alcance
se evitan las cláusulas restrictivas generales
Las limitaciones están normalmente referidas a conceptos jurídicos
indeterminados, como lo son las nociones de “orden público”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
“las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de
instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios”
1 more item...
La forma
restricciones que la Convención autoriza para el goce de los derechos
“leyes que se dictaren por razones de interés general y
con el propósito para el cual han sido establecidas”
estados de excepción
entrañen grave peligro público o amenaza a la independencia o
seguridad del Estado
En tales circunstancias el gobierno puede suspender las garantías
La suspensión de garantías
Proporcionalidad, lo que implica que solo cabe suspender aquellas garantías que guarden
relación con las medidas excepcionales necesarias para atender la emergencia.
Estricta necesidad. La suspensión de las garantías debe ser indispensable para atender a la
emergencia.
Respeto a la esencia de los derechos humanos. Existe un núcleo esencial de derechos cuyas
garantías no pueden ser suspendidas bajo ninguna circunstancia
Temporalidad. Las garantías deben quedar suspendidas solo por el tiempo estrictamente
necesario para superar la emergencia.
Publicidad. El acto de suspensión de garantías debe publicarse por los medios oficiales del derecho interno de cada país y comunicarse a la comunidad internacional, según lo pautan algunas convenciones sobre derechos humanos.
primeras manifestaciones
Convención de La Haya de 1907
las cuatro convenciones de Ginebra de 1949
protocolos de
1977
internacionalización de los derechos humanos
conmoción histórica de la segunda guerra mundial
creación de las Naciones Unidas
2 de mayo de 1948 fue adoptada la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre
10 de diciembre del mismo año la Asamblea General de las Naciones Unidas
proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Bibliografia: EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS[1][1] , Pedro Nikken