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TÍTULO V DE LA CARRERA EDUCATIVA CAPÍTULO UNO DEL ÁMBITO DE LA CARRERA…
TÍTULO V DE LA CARRERA EDUCATIVA CAPÍTULO UNO DEL ÁMBITO DE LA CARRERA EDUCATIVA
Art. 95.- Prohibiciones para ingresar a la carrera educativa pública
Se prohíbe el ingreso o
reingreso a la carrera educativa pública por las siguientes causas:
b.- Tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.
c.- Haber sido cesado en sus funciones dentro la carrera educativa pública por destitución.
a.- Estar comprendido en alguna de las causales de prohibición o inhabilidades para ejercer cargos públicos establecidos en la normativa correspondiente.
d) Haberse jubilado por edad y años de servicio, de conformidad a la Ley.
Art. 96.- Títulos reconocidos
Para ingresar a la carrera educativa pública, se reconocerán los
títulos de:
b.- Psicólogo educativo o infantil
c.- Profesional o tecnólogo del área de educación especial
a.- Profesional docente en sus distintas tipologías y especialidades
d.- Profesional con conocimientos en un área de interés para el sector educativo, de modo preferente cuando el aspirante tenga un título de postgrado relacionado a la docencia. Estos conocimientos se acreditarán mediante los respectivos exámenes
e.- Profesional de otras disciplinas siempre que estuvieren acompañados de certificados emitidos por instituciones legalmente constituidas que acrediten la respectiva experiencia, para áreas en las que no existe el número suficiente de docentes para cubrir las necesidades del Sistema
Nacional de Educación.
Los profesionales cuyos títulos de tercer nivel no correspondan a los de ciencias de la educación en sus distintas menciones y especialidades tendrán un plazo máximo de tres años para obtener un título de cuarto nivel en ciencias de la educación, caso contrario se dará por terminado su nombramiento provisional
CONCLUSIONES
El aspirante debe tener mínimo un titulo de tercer nivel relacionado a la carrera de educación o de ser de otra especialidad que se requieren para cubrir una plaza de trabajo requerirán un titulo de cuarto nivel en ciencias de la educación avalado por una institución legal
Los y las aspirantes que sean de otras carreras de interés para el sistema educativo tienen un plazo mínimo de tres años para sacar un titulo de cuarto nivel en educación
Los concursos de méritos y oposición son de suma importancia para que los postulantes a entrar al magisterio, puedan entrar a la lista de candidatos elegibles
Para llegar a ser parte de la carrera educativa se debe seguir con las respectivas reglas o títulos que el sistema nacional de educación requiera
Art. 94.- Requisitos
Para entrar a la carrera educativa pública se necesita
c.- Haber realizado un año de servicio rural docente obligatorio, en los casos de ser pertinentes.
d.- Constar en el registro de candidatos elegibles.
b.-Poseer uno de los títulos señalados en esta Ley.
e.- Participar y ganar en los concursos de méritos y oposición, para llenar las vacantes del sistema fiscal.
a.- Ser ciudadano ecuatoriano o extranjero que resida legalmente en el país y que este goce de sus derechos de ciudadanía.
f.-En el caso de la educación intercultural bilingüe, el o la docente debe acreditar el dominio de un idioma ancestral.
Paola
Suasnavas
4to B