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Admisión temporal con reexportación en el mismo estado - Coggle Diagram
Admisión temporal con reexportación en el mismo estado
Consideraciones generales
del régimen 20
Distrito aduanero de arribo, otorga autorización de ingreso a régimen
OCE realiza solicitud en sistema ECUAPASS.
Una vez registrados los datos referentes a las mercancías el sistema signa número de registro
Incluye en declaración aduanera de importación
Solicitud debe constar fin admisible de mercancías y justificación en campo observación.
Fin admisible requiera celebrar contrato, adjuntar doc.
Docs. formato PDF
Docs. acompañamiento y soporte transmitidos en declaración
Sujeto pasivo, presenta en distrito correspondiente,
GARATÍA ESPECÍFICA
para afianzar régimen
“SENAE-MEE-2-2-001 Manual específico para la administración de garantías aduaneras”.
Reposición de partes y piezas y reemplazo de aeronave, e importación de empresas públicas se exceptúa garantía.
Se cierra el aforo si no existen observaciones y siempre que la
GARANTÍA ESPECÍFICA
esté aprobada
Si no trámite de M es observado por técnico operador hasta que se resulevan las inconformidades, relacionadas a la garantía.
Se crea un inventario de ingresos en ECUAPASS
Cambio de beneficiario, el nuevo declarante y responsable de OTA, debe presentar
GARANTÍA EQUIVALENTE AL 100% DE EVENTUALES TRIBUTOS DESDE LA FECHA DE EJECUCIÓN DE LA SESIÓN DE MERCANCÍAS
Los plazos de permanencia rige desde la fecha del elevante de las mercancías, depende del fin admisible.
Cálculo de tributos por depreciación
Valor en aduana de las mercancías, base imponible, porcentaje de depreciación de activos fijos según la LORTI y tributos al Comercio E. vigentes al momento de la generación de la liquidación.
Puede compensarse con
Código 10: Importación a Consumo (Nacionalización).
Código 60: Reexportación en el mismo estado.
Código 87: Cambio de destino aduanero: Destrucción.
Código 20: Cambio de beneficiario/Cambio de obra.
Código 60: Cambio de destino a ZEDE.
Garantías
Levante automático de garantía específica presentada para el régimen 20, se produce con compesación en cierre de aforo de declaraciones aduaneras
Condiciones:
Declaraciones de compensación
con estado de salida autorizada.
Embarque de la mercancía cuando
conste compensación con reexportación.
Pago de liquidaciones de tributos
de liquidaciones complementarias
de liquidaciones por depreciación
multas o intereses.
Compensación total del régimen.
PROCEDIMIENTO PARA INIGRESO AL RÉGIMEN