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Ley Federal del Trabajo
Título Sexto
TRABAJOS ESPECIALES
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Ley Federal del Trabajo
Título Sexto
TRABAJOS ESPECIALES

Trabajo ferrocarrilero

Artículo 246
Características:
- Los trabajadores ferrocarrileros deberán ser mexicanos.
- En los contratos colectivos se podrá determinar el personal de confianza
Son actividades económicas especificas que necesitan una regulación especial, ya sea por su importancia, delicadeza o por la vulnerabilidad de las partes que conforman la relación laboral.
Trabajo de autotransportes

Artículo 256
Características:
- El salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda a un ingreso determinado, o en dos o más de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo.
- Las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos, son relaciones de trabajo.
Trabajadores del campo

Artículo 279
Características:
- Son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones
agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón.
- Pueden ser permanentes, eventuales o estacionales
- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de las y los trabajadores del campo.
Deportistas profesionales

Artículo 292
Características:
- Deportistas profesionales, tales como jugadores de fútbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes.
- Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones.
- El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas.
Trabajadores actores y músicos 
Artículo 304
Características:
- Actúan en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen del actor o del músico o se transmita o quede grabada la voz o la música
- Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para la celebración de una o varias funciones, representaciones o actuaciones.
- El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para una o varias temporadas o para una o varias funciones, representaciones o actuaciones.
Personas Trabajadoras del Hogar

Artículo 331
Características:
- De manera remunerada realizan actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral.
- Deberá fijarse mediante contrato por escrito, de conformidad
con la legislación nacional o con convenios colectivos.
- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales
que deberán pagarse a las personas trabajadoras del hogar.
Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad

Artículo 353-A
Características:
- La relación de trabajo será por tiempo determinado, no menor de un año ni mayor del período de duración de la residencia necesaria para obtener el Certificado de Especialización correspondiente
- Son derechos especiales de los Médicos Residentes, los contratos que se otorguen: Disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la Residencia;
Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley

Artículo 353-J
Características:
- Relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.
- Podrá ser contratado por jornada completa o media jornada. Los trabajadores académicos dedicados exclusivamente a la docencia podrán ser contratados por hora clase.
Trabajadores de confianza

Artículo 182.
Características:
- No podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga.
- El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida
de la confianza