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Admisión temporal con reexportación en el mismo estado - Coggle Diagram
Admisión temporal con reexportación en el mismo estado
Régimen 20
Régimen especial aduanero
Introducir mercancías al territorio ecuatoriano, utilizadas en un fin determinado, con sus pensión total o parcial de derechos e impuestos.
Mercancías individualizadas y susceptibles de identificación, sometidas por ley a aforo físico
Art. 123 COPCI
No se considera como modificación la incorporación de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados
Manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza
Plazo
1 año
Salvo mercancías para ejecución de obras y prestación de servicios públicos
Plazo según contrato
Art. 125 Reglamento COPCI
Cuando plazo sea > 5 años, el beneficiario del régimen deberá presentar cada 5 años una declaración Aduanera que actualice la declaración inicial.
Contado a partir de la fecha del levante de las mercancías.
Cuando autorización sea < al máximo establecido se puede solicitar ampliaciones siempre que no supere el año.
Vehículos marítimos de uso privado de turista
Pueden permanecer en el régimen hasta depreciarse totalmente, constituyéndose los vehículos en prendas especiales y preferentes a favor del SENAE
Bienes podrán permanecer durante 4 meses posteriores al vencimiento, para solicitar
Nacionalización
Reexportación
Cambio de destino
Cambio de fin admisible del régimen
Prórroga de autorización
Cambio de obra o de beneficiario
Bien puede ser utilizado para su actividad autorizada.
Declaración de importación para consumo o solicitud de destrucción de mercancías deberá ser presentada hasta el día del vencimiento del plazo establecido en la autorización.
Reexportación, mercancías deberán ingresar a zona primaria hasta el día del vencimiento del plazp establecido en la autorización.
Interrumpirá contabilización
del plazo del régimen
Requisitos beneficiarios del régimen 20
Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido.
Datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del beneficiario, se deben consignar exactamente de acuerdo con su inscripción en Servicio de Rentas Internas SRI.
Control previo
Asigna número de registro de autorización para ingreso al régimen.
Control posterior
Solicitud de cambio de régimen, finalización de tiempo máximo bajo el régimen.
Control concurrente
Aforo
Genera uso de garantía
Asigna salida autorizada