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Ley 7600 #5 - Coggle Diagram
Ley 7600 #5
Cap.IV :star:
Disposiciones transitorias
Transitorio 1
.-El Ministerio de Educación Pública iniciará, de inmediato y con los recursos existentes, la ejecución de las oblizaciones, señaladas en la presente ley
Transitorio II
.-El espacio físico construido, sea de propiedad pública o privada. que implique concurrencia o atención al público, deberá ser modificado en un plazo no mayor a diez años a partir de la vigencia de esta ley.
Transitorio III
.-La Dirección General de Servicio Civil adaptará los procedimientos y mecanismos de reclutamiento y selección de personal, en un plazo máximo de dos años, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 24 de esta ley.
Transitorio IV
CCSS y INS iniciarán, de inmediato y, con los recursos existentes la ejecución de las obligaciones señaladas en la presente ley y la completará en un plazo máximo de siete años.
Transitorio V
.-Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley las instituciones públicas y privadas de servicio público iniciarán. de inmediato con los recursos existentes
Transitorio VI
.-El MOP iniciará, de inmediato y con los recursos existentes
Transitorio VII.
-Se otorgará un plazo de cinco años para que las telefonías existentes sean adaptadas para cumplir con lo dispuesto en el artículo 52.
Titulo V :pen:
Cap. I :star:
Sección I: Reformas del Código de Comercio
Art. 68
Reformas de la Ley No. 3284
Artículo 411
contratos de comercio no están sujetos a formalidades
especiales las partes quedarán obligadas de manera que quisieron obligarse.
Artículo 412
Cuando la ley exija consignar por escrito un contrato se aplicará igualmente a todas las modificaciones del contrato
Artículo 413
contrato contratos que por disposición de la ley deban consignarse por escrito, llevaran las firmas originales de los contratantes no puede firmar, lo hará a
su ruego otra persona.con la asistencia de dos testigos a su libre elección.
Sección II
Reformas del Código Penal
Art. 69
Reformas de la Ley No. 4573
Artículo 102
servicios, psiquiátricos o establecimientos de tratamiento especial educativo internarán enfermos mentales, toxicómanos habituales. alcohólicos y sujetos de imputabilidad disminuida que hayan intentado suicidarse.
Artículo 101
ingreso en un hospital psiquiátrico. establecimiento de tratamiento especial educativo. tratamiento psiquiátrico.
Artículo123
prisión de tres a diez años a quien produzca una lesión que cause una disfunción intelectual, sensorial o física o un trastorno emocional severo que produzca incapacidad permanente para el trabajo.
Artículo144
Quien encuentre perdido o desamparado a un menor de diez años o a una
persona herida o amenazada de un peligro cualquiera y omita prestarle el auxilio necesario. reprimido con una
multa igual a la mitad del salario mínimo.
Artículo 184
prisión de seis meses a dos años quien sustraiga a un menor de doce años o a una persona sin capacidad volitiva o cognoscitiva, del poder de sus padres o personas encargadas, pero si ha prestado consentimiento y es mayor de doce años rebajará la
pena prudencialmente.
Artículo 185
prisión de un mes a dos años o una multa igual a la mitad del
salario mínimo, al padre o guardador de un menor de dieciocho años o de una persona que no pueda valerse por sí misma, que deliberadamente mita prestar los medios
indispensables de subsistencia.
Artículo 237
prisión de uno a cuatro años quien con ánimo de lucro y
abusando inexperiencia de un menor o de una persona con deficiencias de su capacidad cognoseitiva o volitiva, lo induzca a realizar un acto que importe efectos jurídicos perjudiciales.
Artículo 393
multa igual a la mitad del salario mínimo El facultativo que, habiendo asistido a una persona que se encuentre en una situación que
represente peligro para sí misma o para los demás, omita avisar a la autoridad.
Artículo 401
reprimidos con una multa igual a la mitad del salario mínimo El que viole los reglamentos de construcción sobre ornáto público y accesibilidad para
todas las personas.
Artículo 404
multa igual a la mitad del salario mínimo persona declarada en estado
de interdicción que descuide su
vigilancia, si ello representa un peligro que no
avise a la autoridad cuando la persona en mención se sustraiga a su custodia..
Artículo 405
multa igual a la mitad del salario mínimo quien, sin dar inmediatamente aviso a la autoridad reciba para su custodia personas con discapacidad
intelectual o trastornos emocionales severos o las ponga en libertad.
Artículo 406
multa igual a la mitad del salario mínimo quien ponga en manos de una persona con discapacidad cognoscitiva o volitiva cualquier arma objeto peligroso, material explosivo o sustancia venenosa o los deje a su alcance.
Artículo 407
multa igual a la mitad del salario mínimo con suspensión de su cargo por un mes, el
culpable de las infracciones previstas en los tres artículos anteriores.
Sección III
Reformas del Código de Procedimientos Penales
Art. 70
Reformas de la Ley No. 5377
Artículo 24
No podrán ser peritos los menores de edad. los declarados en estado de
interdicción.
Sección IV
Reformas del Código Procesal Civil
Art. 71
Reformas de la Ley No. 7130
Artículo115
no sabe firmar o si pese a saber no puede hacerlo por una discapacidad, firmará a su ruego otra persona, en presencia de dos testigos de libre escgencia de la primera.
Artículo 824
solicitud de declaratoria de interdicción de una persona: nombre y las calidades del solicitante y de la presunta persona cuya declaratoria en estado de interdicción se solicita. El dictamen médico en el que se diagnostique la falta de capacidad cognoscitiva o volitiva
Artículo844
Procuraduría General de la República podrá pedir el nombramiento o la remoción de un curador para una persona declarada en estado de interdicción
Sección V
Reformas de la Ley Orgánica del Notariado
Art. 72
Reformas de la Ley no 39, del 5 de enero de 1943.
Artículo16
impedidos para ser testigos instrumentales: declarados en estado de interdicción. inhabilitadas para ejercer cargos públicos. condenado por perjurio o falso testimonio. o por delito contra la propiedad.
Artículo18
lealmente impedidos, para ejercer el notariado: tenga impedimento para dar fe. declarado en estado de interdicción
Artículo59
no comprenda el idioma o el lenguaje de que se trate, intervendrá un
intérprete oficial o un intérprete designado o aceptado por las partes.
Artículo 60
del artículo anterior, se consignará todo
Artículo86
Los testimonios serán extendidos en papel común o papel para escritura en braille, pero los que contengan operaciones destinadas a inscribirse en el Registro Público, se extenderán en papel de oficio. El funcionario que los expida deberá tasar, al pie de ellos, el valor del papel sellado, los timbres y los derechos de inscripción que hayan de pagarse
Sección VI
Reformas de la Ley Fundamental de Educación
Art. 73
Artículo 27
educación especial es el conjunto de apoyos y servicios a disposición de los alumnos con necesidades educativas especiales
Artículo 29
centros educativos deberán suministrar a sus alumnos y a los padres, la información necesaria para que participen, comprendan y apoyen el proceso educativo.
Sección VII
Reformas de la Ley General de Salud
Art. 74
Reformas de la Ley No. 5395
Artículo 13
niños tendrán derecho a las prestaciones de salud estatales desde su nacimiento hasta la mayoría de edad. niños que presenten discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y emocionales gozarán de servicios especializados
Artículo20
personas deben proveer al restablecimiento de su salud y la de los dependientes de su núcleo familiar y tienen derecho a recurrir a los servicios de salud estatales
Artículo 29
personas con trastornos emocionales severos así como las personas con
dependencia del uso de drogas u otras sustancias podrán someterse voluntariamente a tratamiento especializado ambulatorio o de internamiento en los servicios de salud
Artículo 30
-Cuando la internación no es voluntaria ni judicial deberá ser comunicada
por el director del establecimiento al juzgado de familia de su jurisdicción
Articulo 31
personas con trastornos emocionales severos, los toxicómanos y los
alcohólicos que no se encuentren internados en un hospital por orden judicial podrán salir del
establecimiento de conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes
Artículo 32
prohibido mantener a personas con trastornos emocionales severos y a toxicómanos en establecimientos públicos o privados que no estén autorizados
Artículo 33
familiares de la persona con trastornos emnocionales severos o con deficiencia intelectual, física y sensorial o los familiares del toxicóniano sometido a tratamiento, podrán requerir atención médico-social de los servicios de salud
Artículo 34
prohíbe a las personas comerciar con los medicamentos, y, otros bienes, que las instituciones entreguen.
Artículo 69
establecimientos de atención médica aquellos que realicen actividades de promoción de la salud. prevención de
enfermedades o presten atención general o especializada en forma ambulatoria o interna. a
las, personas para su tratamiento y consecuente rehabilitación física o mental.
Sección VIII
Reformas de la Ley de impuesto sobre la renta
Artículo 75
Reformas de la Ley No. 7092
Artículo 8
podrá deducirse una cantidad igual adicional a la que se pague a las personas con discapacidad a
quienes se les dificulte tener un puesto competitivo,
Sección IX
Reformas de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres
Artículo 76
Reformas de la Ley No. 7331
Artículo 67
Presentar un examen médico que verifique la idoneidad del conductor para el manejo de vehículos o del vehículo específico que se pretende conducir
Sección X
Reformas de la Ley de Migración y Extranjería
Art. 77
Reformas de la Ley No. 7033
Artículo 60
Los reconocidos como traficantes de drogas y que lucren con la prostitución.
Sección XI
Reformas de la Ley de Pensiones Alimenticias
Art. 78
Artículo10
-Tienen personería para demandar alimentos en favor de menores de edad tanto sus representantes legales como sus simples guardadores
Artículo 11
caso de menores 51 de personas con discapacidad abandonadas que no
tengan acceso a la presentación personal de los trámites judiciales podrán actuar denuncia ál Patronato Nacional de la Infancia
Sección XII
Reformas del Código Civil
Art. 79
Reformas de la Ley, XXX
del 28 de setiembre de 1887 v sus reformas
Se reforman los artículos 41, 47, 48, 36, 545 y 595 del Código Civil, Ley XXX, del 28 de setiembre de 1887 y, sus reformas; asimismo los insisos 1) y 2) de su artículo 587
Sección XIII
Reformas del Código de Familia
Art. 80
Reformas de la Ley No. 5476
del 21 de diciembre de 1973 y sus reformas. en las siguientes disposiciones: el inciso 2) del artículo 15, el artículo 18, el inciso b) del artículo 65, el inciso 3) del artículo 156, los incisos 1) y 2) del artículo 174, el inciso 2) del artículo 176 y el artículo 217.
Cap. II :star:
Disposiciones derogatorias
Art. 81
Se deroga la siguiente normativa:
a) El artículo 415 del Código de Comercio, Ley No. 3284. del 30 de abril de 1964 y sus reformas.
b) Los incisos 2). 3). 4), 5) y 7) del artículo 60 de la Ley de Migración y Extranjería, No. 7033, del 4 de agosto de 1986.
c) El inciso e) del numeral 2 del artículo 378 del Código Penal. Ley No. 4573. del 4 de mayo de 1970 y sus reformas.
d) El artículo 42 del Código Civil, Ley No. XXX, del 28 de setiembre de 1887.
Cap. III :star:
Disposiciones finales
Artículo 82
Reglamento:
En el lapso de un año a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará su operacionalización.
Artículo 83
Aplicación
La presente ley, es de orden público.
Artículo 84
Vigencia:
Esta ley rige a partir de su publicación en el diario oficial,