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Fuentes del derecho procesal - Coggle Diagram
Fuentes del derecho procesal
Fuentes de producción:
Originan el derecho procesal como rama independiente
Fuentes naturales
Hacen parte de la naturaleza humana y de ellas nacen las normas procesales
Fuentes positivas
Informan el ordenamiento legal
Directas
Encierran en sí misma la norma jurídica
Ley (principal)
Costumbre
Jurisprudencia
Indirectas
Originan la norma, pueden ser normas derogadas o existentes en otro países
Fuentes de conocimiento:
De ellas se obtiene la información y gracias a ellas adquieren vida las de producción
Ley procesal:
La ley es la que regula la rama judicial y la forma como esta actúa para el cumplimiento de su función
Según la estructura
Norma procesal
: Reglamenta lo concerniente a los actos procesales y al procedimiento en general.
Orgánica:
Organización y estructura de la rama judicial
En relación con los actos procesales
Material:
Las que
consagran la forma como las partes actúan en el proceso
Formal
: Atinentes circunstancias de lugar, tiempo y modo en que
corresponde llevar a cabo los actos procesales
Respecto de la fuerza obligatoria
Absoluta:
Forzoso acatamiento (la mayoría de las normas procesales)
Dispositiva:
Se aplica de acuerdo a la actitud asumida por las partes en el proceso
Costumbre:
Conjunto de actos o pronunciamientos que un juez realiza de manera reiterada y espontanea, en un lugar y tiempo de terminados
Contra legem
: La costumbre reemplaza a la norma
Extra legem:
Cuando se emplea para suplir aspectos accesorios ante la ausencia de precepto positivo expreso que lo reglamente.
Secundum legem:
Cuando la norma se ha referido a ella permitiendo su adopción
Jurisprudencia:
La manera como los funcionarios judiciales entiende la norma y lo exponen
en las providencias que profieren.
Principios generales del derechos procesal
Doctrina
Es útil sobre todo en lo relativo a la interpretación de la
Ley
Construye un elemento fundamental para
desentrañar el espíritu, sentido y alcance de los preceptos.
Clasificación
DEBIDO PROCESO: Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le
imputa, ante tribunal competente y observando las formas propias de cada juicio.
Se viola cuando:
Carácter Exclusivo Y Obligatorio De La Función Judicial:
La función judicial es la que tiene conocimiento de procesos y solo puede ejercerla el estado a través de los órganos para tal efecto.
Defecto sustancial:
Fundada en una norma claramente
inaplicable al caso concreto
Defecto fáctico: Cuando es fundamento probatorio de la decisión es inapropiado.
Defecto orgánico: El juez carece de competencias para resolver
Defecto procedimental: Desvio del procedimiento
Trámite adecuado u Obligatoriedad de los Procedimientos:
La inobservancia de las formalidades propias de cada proceso determina la nulidad del mismo
Necesidad de oír al demandado:
Vincular al acusado al proceso mediante una notificación
Igualdad de las partes:
Que demandante y demandado dispongan de las mismas oportunidades
Independencia de funcionarios:
Los pertenecientes a la rama judicial son independientes al resto de funcionarios del estado
Imparcialidad de los funcionarios judiciales:
No debe tener intereses o vínculo con alguna de las partes.
La verdad procesal:
la certeza de que el juez adquiere los medios probatorios para dar su decisión
De la cosa juzgada:
Sentencia donde no se permite la instauración de un segundo proceso sobre el mismo hecho
Prevalencia del derecho sustancial
Concepto
Son los criterios u orientaciones generales que inspiran el ordenamiento
procesal.
Están consagrados en la Constitución Política, y son la base para la
integración e interpretación de las normas procesales