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LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PERUANO - Coggle Diagram
LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PERUANO
2. La constitucionalización de la filosofía del derecho
según Hart
La interpretación para la filosofía es oscilar entre la visión positivista del derecho, que consideraría al TC como pesadilla, y el iusnaturalismo como un noble sueño.
según Bulygin
Esta realidad universal abre un panorama, el ha distinguido hasta tres teorías claramente diferenciadas en torno a la cuestión de si:¿ los jueces pueden o no pueden crear derecho?
2.)Teoria que sostiene que los jueces crean derecho cada ves que crean normas individuales, es decir en cada caso en concreto
3.) La teoría según la cual los jueces no crean derecho en situaciones normales, pero sí lo hacen cuando crean normas generales en situaciones muy especiales.
1.) T. Tradicional: Sostiene que el derecho es creado por el legislador y que los jueces se limitan a aplicarlo en casos particulares.
En la actualidad los procedentes del TC trascienden en el caso concreto, vinculando no solo a las instancias jurisprudenciales, también a los poderes publico y privados.
La existencia del TC se basa en dos principios consustanciales.
El principio de supremacia jurídica de la constitución, que garantiza la primacía y eficacia de la ley fundamental sobre otras normas de inferior jerarquía.
Principio político democrático o de soberanía popular, que se manifiesta en el sistema de valores democraticos en virtud del cual se imparte justicia.
La constitucionalización del derecho procesal
Los derechos fundamentales son valiosos en la medida que se les concibe como garantías procesales que permiten accionarlos ante los tribunales, la administración, particulares y las cámaras parlamentarias.
La tutela de los derechos fundamentales es a través de procesos que conducen necesariamente a dos cosas:
que se garantize el derecho al debido proceso material y formal de los ciudadanos.
que el estado asegure la tutela jurisdiccional.
Este procura la reintegración del derecho y el proceso, así como superar el positivismo jurídico procesal basado en la ley.
La constitucionalización del derecho laboral.
La consecuencia de estos modelos han incidido en la elaboración de la jurisprudencia del TC lo que ah permitido que el derecho laboral sea concebido desde la justicia constitucional, como sujeto de derecho, haciéndose exigible sus derechos y deberes constitucionales.
Por su parte, los derechos laborales de configuración legal son derechos de reclamación mediante los procesos judiciales ordinarios.
La tutela de los derechos fundamentales laborales es a través del proceso de amparo y el régimen laboral público.
Con la constitución de 1993 se asistía por tanto la tensión de dos modelos jurídico-políticos de organización y funcionamiento del estado de derecho.
Uno estaba caracterizado en priorizar la cuestión social y la redistribución del poder.
Esta basado en la subordinación de lo social al mercado y a la concentración del poder.
En la constitución de 1979, dentro de su marco constitucional correspondía al estado promover las condiciones económicas y sociales para promover el empleo, eliminar la pobreza y proteger al trabajador; se origina un cambio a partir de la constitución de 1993 con la cual estamos vigentes.
5. La constitucionalización del derecho internacional
Empezaron a tomar a la persona como principal fuente de protección, se debería proteger el respeto a su dignidad como fin supremo de estado y la sociedad.
Se produce un proceso de convergencia entre la creación de tribunales constitucionales a partir de la democratización del estado y la transformación de las cortes o tribunales supremos.
Tras la caída de los gobiernos militares en latinoamerica en la década de 1980, la segunda guerra mundial y el muro de Berlín, se realizan reformas constitucionales totales que permitieron incorporar instituciones que protegerían los derechos humanos.
El monismo sera defendido por quienes tomen una postura nacional no acepten la jerarquía de los tratados y decisiones internacionales.
El dualismo pretende recuperar el rol del estado incluso en el derecho internacional de los derechos humanos, desconociendo las obligaciones de protección de los derechos de sus ciudadanos.
1. Presentación
El actual proceso de constitucionalización del derecho aparece en la etapa de formación del estado de derecho.
basados en el
principio de legalidad.
rol jerárquico de la ley en el ordenamiento jurídico.
El concepto de constitucion ha transitado que la constitución es la norma juridica suprema del ordenamiento normativo nacional.
esto a sido posible a partir de dos procesos
Ellos tiene lugar cuando los derechos públicos subjetivos del estado liberal se transforman en derechos fundamentales e incorporan valores, principios constitucionales y derechos socioeconomicos.
La constitución se legitima como norma democrática suprema con carácter vinculante para los ciudadanos y poderes públicos, deben cumplir y defenderla.
De esta forma la constitución ha ido desplazando a la ley y a su principio de legalidad como la fuente suprema del derecho.
Actualmente, de la constitución emana todo el ordenamiento jurídico y vincula directamente a los poderes públicos y privados.
Por tanto , la constitución es considerada la norma de creación de las norma(norma normarum) y la ley suprema, siendo sus principios y disposiciones de alcance general.
6. La constitucionalización del derecho tributario
La recaudación tributaria es una de las fuentes importantes de recursos económicos, cuyo fin del pago sirve para el interés general de la republica.
Los tributos permiten al estado afrontar adecuadamente a través del gasto publico, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger la población y promover el bienestar general.
Los tributos también cumplen otra función que esta vinculada a los valores superiores de justicia y solidaridad.
Da aparición la función de su capacidad contributiva, permite al estado realizar determinadas obras o prestar determinados servicios elementales destinados a los sectores menos favorecidos de la sociedad.
El estado le corresponde promover a las personas no solo de mecanismos de garantía de sus derechos fundamentales sino ciertas condiciones materiales(art. 58 de la constitución): promoción de empleo, salud,vivienda, educación,etc.
Que también incluyan deberes estatales de promoción y de defensa de la persona humana y de respeto y su dignidad ( art 1 de la constitución)
La función constitucional de los tributos radica en permitir financiar el gasto publico dirigido a cumplir con los servicios básicos que la sociedad requiere
La cosntitucion vela por los derechos de la persona frente a las empresas y estas deben respetar estos derechos.
3. La constitucionalización del derecho civil
A partir de los libros del CC pueden identificarse las sentencias del TC que expresan su deber de interpreta las instituciones civiles conforme a la constitución.
El TC ha señalado que la modificación o derogación de una ley por otra constituye una materia preemiamente cosntitucional.
El CC tendrá mayor arraigo en la medida que se edifique como un derecho civil constitucional.
La constitución es una norma de carácter político y de naturaleza jurídica con finalidad de resguardar el cumplimiento del principio de supremacia y de su fuerza normativa. Todo ello se basa en la norma Constitucional.
En nuestro ordenamiento el juez esat sometido a la ley, tiene an te todo a la cosntitucion.El juez realiza una aplicación constitucional de la ley a la vista del caso concreto.
4. La constitucionalización del derecho penal
Debemos recalcar que en las fronteras del derecho constitucional y del derecho penal, el juez constitucional es el interprete supremo de la constitución.
según el juez Hughes
"Nosotros estamos bajo una constitución, pero la constitución es lo que los jueces dicen que es"
De ahí la relación existente entre la justicia constitucional y la justicia penal, el juez ordinario está subordinado a la ley, antes lo esta la constitución. El juez puede aplicar leyes que considere contrarias a la norma suprema
Como se a señalado la constitución es norma suprema en tanto el derecho privado y publico, pero es en el derecho penal donde se hace mas patente.
Podemos decir que el derechos constitucional es indice del derecho penal.
El derecho constitucional vincula al derecho penal a través de la interpretación y argumentación constitucionales.
9. Perspectivas
La cosntitucionalidad del derecho solo se ha hecho posible gracias a la fuerza normativa de la cosntitución, la fuerza normativa aparece como el instituto dinamizador del fortalecimiento de los derechos fundamentales.
La constitucionalidad del derecho no quiere quedar reducida a una pura especulación normativa.Desde la perspectiva de los derechos fundamentales, adquiere una dimensión objetiva y eficacia real.
La constitucionalidad del derecho encuentra en la tutela de los derechos fundamentales y en la garantía de la supremacía jurídica de la constitución.
La constitucionalización jurisprudencial del derecho puede medirse a través de los grados de desarrollo de la protección constitucional de los distintos derechos sectatoriales.
La perspectiva de la cosntitucionalización del derecho sigue siendo un asunto político juridico.
La mejor técnica para racionalizar y limitar el proceso de cosntitucionalización del derecho, es en proteger a la persona humana y garantizar sus derechos fundamentales dentro del marco jurídico, tanto la constitución como las leyes.