Una sociedad civil puede ser de los siguientes tipos: Particular. Comprende cosas determinadas, como una empresa, sus frutos o el ejercicio de un oficio o una profesión determinados. Universal. Puede ser, a su vez, de dos tipos: • De todos los bienes presentes. Los socios son dueños de todos los bienes comunes de la sociedad civil, así como de sus ganancias, por lo que no comprende bienes fruto de herencias, donaciones • De todas las ganancias. Abarca todo lo que adquieran los socios durante el término de la asociación, aunque los bienes muebles e inmuebles de cada socio siguen siendo particulares, pero su usufructo será común.